LGEC

Artículo 30. Contenido de la Plataforma Nacional

La Plataforma Nacional debe contener informacion sobre el Programa Nacional, modelos de negocio circulares y un directorio de empresas con el Distintivo Nacional. Esto facilitara la adopcion de la Economia Circular.

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Texto Legal

La Plataforma Nacional debe contener lo siguiente: I. El Programa Nacional; II. Información básica de divulgación sobre la Economía Circular; III. Información sobre los modelos de servicio, así como de otros modelos de negocio circulares más representativos; IV. Información que permita la adopción de prácticas de Economía Circular en la población y los sectores productivos; V. El directorio de empresas que cuentan con el Distintivo Nacional de Economía Circular y, en su caso, otros distintivos de circularidad otorgados por entidades federativa en términos de las disposiciones aplicables; VI. La trazabilidad de productos establecidos en los acuerdos generales de implementación de la REP, y VII. La demás información que se requiera para alimentar a la Plataforma Nacional. Capítulo Segundo De la educación, la cultura y la investigación en materia de Economía Circular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben considerar registrarse en la Plataforma. Esto puede aumentar su visibilidad y facilitar la adopcion de practicas circulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGEC?

La Plataforma Nacional debe contener informacion sobre el Programa Nacional, modelos de negocio circulares y un directorio de empresas con el Distintivo Nacional. Esto facilitara la adopcion de la Economia Circular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Las empresas deben considerar registrarse en la Plataforma. Esto puede aumentar su visibilidad y facilitar la adopcion de practicas circulares.

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