LGEC

Artículo 29. Funcionamiento de la Plataforma

Los sujetos obligados deben integrar y actualizar el contenido de la Plataforma Nacional para asegurar su funcionamiento. La colaboracion entre entidades es clave para su exito.

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Texto Legal

Para el funcionamiento y operación de la Plataforma Nacional, los sujetos obligados deben, permanentemente integrar y actualizar el contenido de esta, así como realizar las acciones necesarias para que la información del Sistema tenga la mayor difusión posible entre la población. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía participará en la implementación, coordinación y operación de la Plataforma Nacional para registrar y difundir información sobre Economía Circular, con apego a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar la información que les soliciten las autoridades que coordinan la implementación y operación de la Plataforma Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los convenios que se celebren para tales efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualizacion constante de la Plataforma es crucial. Las empresas deben colaborar con las autoridades para asegurar que la informacion sea precisa y relevante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGEC?

Los sujetos obligados deben integrar y actualizar el contenido de la Plataforma Nacional para asegurar su funcionamiento. La colaboracion entre entidades es clave para su exito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Economía Circular?

[IA] La actualizacion constante de la Plataforma es crucial. Las empresas deben colaborar con las autoridades para asegurar que la informacion sea precisa y relevante.

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