LGEC

Artículo 28. Plataforma Nacional

La Secretaria implementara y operara la Plataforma Nacional para el registro y difusion de informacion sobre Economia Circular. Esto facilitara el acceso a datos relevantes para todos los interesados.

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Texto Legal

A la Secretaría, en la calidad de presidencia del Sistema, le corresponde implementar, coordinar y operar la Plataforma Nacional, para el registro y difusión de información en la materia de Economía Circular, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Plataforma Nacional sera un recurso valioso para las empresas. Mantenerse informado sobre su contenido puede ayudar a identificar oportunidades de mejora y cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGEC?

La Secretaria implementara y operara la Plataforma Nacional para el registro y difusion de informacion sobre Economia Circular. Esto facilitara el acceso a datos relevantes para todos los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Economía Circular?

[IA] La Plataforma Nacional sera un recurso valioso para las empresas. Mantenerse informado sobre su contenido puede ayudar a identificar oportunidades de mejora y cumplimiento.

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