LGEC

Artículo 37. Financiamiento de Economia Circular

Los sectores productivos e importadores deben organizar y financiar esquemas de Economia Circular. Esto incluye la recuperación de residuos y la incorporación de materias primas secundarias.

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Texto Legal

Los sectores productivos e importadores están obligados a organizar, fomentar y, en su caso, financiar los esquemas de Economía Circular de los productos que generan o importan, conforme a esta Ley, los

LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

acuerdos de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación; o de los aprovechamientos de los residuos y mediante la recuperación del valor de estos, conforme a las disposiciones de la LGPGIR, con la finalidad de incorporar materias primas secundarias a las cadenas de valor. Las obligaciones de la persona productora son complementarias y no excluyen las obligaciones que surgen de la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La financiación de esquemas de Economia Circular puede ser compleja. Es recomendable que los contadores ayuden a sus clientes a identificar fuentes de financiamiento y a cumplir con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGEC?

Los sectores productivos e importadores deben organizar y financiar esquemas de Economia Circular. Esto incluye la recuperación de residuos y la incorporación de materias primas secundarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Economía Circular?

[IA] La financiación de esquemas de Economia Circular puede ser compleja. Es recomendable que los contadores ayuden a sus clientes a identificar fuentes de financiamiento y a cumplir con las regulaciones.

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