LGEC

Artículo 36. Diseño Circular

Los sectores productivos deben desarrollar productos con Diseño Circular y aplicar políticas de Economia Circular. Esto se enmarca dentro de la Responsabilidad Extendida del Productor.

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Texto Legal

Los sectores productivos tienen la obligación de generar o desarrollar productos con Diseño Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable, así como implementar las políticas, bases y principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor en su Actividad Económica conforme a los acuerdos generales de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Adoptar el Diseño Circular no solo es una obligación, sino una oportunidad para innovar. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre cómo implementar estas prácticas en su producción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGEC?

Los sectores productivos deben desarrollar productos con Diseño Circular y aplicar políticas de Economia Circular. Esto se enmarca dentro de la Responsabilidad Extendida del Productor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Adoptar el Diseño Circular no solo es una obligación, sino una oportunidad para innovar. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre cómo implementar estas prácticas en su producción.

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