Las personas productoras e importadoras deben elaborar la Gestión Circular y solicitar su inscripción en el Registro tras la publicación de un acuerdo general. Esto incluye cumplir con metas establecidas.
Cuando la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo general de implementación de la REP y, todas las personas productoras e importadoras o, en su caso, el Organismo Coordinador, comprendidos en el acuerdo, tienen la obligación de elaborar la Gestión Circular y solicitar su inscripción en el Registro, en los plazos que en el propio acuerdo se establezcan. El acuerdo general de implementación de la REP debe prever las actividades que correspondan al sector o categoría del Producto que regule, para que cada persona productora o importadora pueda ejecutar los mecanismos directos o indirectos de circularidad respectivos, cuando sean ambiental, técnica y económicamente viables; también debe establecer metas que cada persona productora o importadora debe cumplir en los términos de la autorización de inscripción al Registro o en el convenio que, en su caso, se suscriba, así como los indicadores y metodologías para medirlas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece obligaciones claras para las empresas en cuanto a la gestión circular. Es esencial que los asesores informen a sus clientes sobre estos requisitos para evitar sanciones.
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Art. 11. Aspectos de la Gestión Circular
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