LGEC

Artículo 23. Uso del Distintivo Nacional

La Secretaria autorizara el uso del Distintivo Nacional de Economia Circular, que identifica productos que cumplen con los principios de la ley. Este distintivo proporciona informacion valiosa al consumidor.

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Texto Legal

La Secretaría autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar los productos que cumplen con los principios y criterios de Economía Circular. El distintivo brinda información veraz, verificable y accesible al consumidor respecto del cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley. Los requisitos y formalidades para el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular se establecen en el Reglamento de la presente Ley. El uso del Distintivo queda sujeto a la autorización que emita la Secretaría con base en el proceso de auditoría ambiental voluntaria de acuerdo con el cumplimiento de los acuerdos generales de implementación de la REP y los convenios de concertación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Obtener el distintivo puede ser un diferenciador clave en el mercado. Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos para maximizar sus beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGEC?

La Secretaria autorizara el uso del Distintivo Nacional de Economia Circular, que identifica productos que cumplen con los principios de la ley. Este distintivo proporciona informacion valiosa al consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Obtener el distintivo puede ser un diferenciador clave en el mercado. Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos para maximizar sus beneficios.

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