El Programa Nacional debe incluir acciones transversales que aborden el cambio climatico, la creacion de empleos y la innovacion tecnologica. Estas acciones son esenciales para una transicion efectiva hacia la Economia Circular.
En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior de esta Ley, se deben prever las siguientes acciones transversales para la Administración Pública Federal: I. Acción climática: Las acciones que contribuyan a disminuir emisiones de gases de efecto invernadero y carbono negro, así como aquellas encaminadas a fortalecer la adaptación y resiliencia al cambio climático, con atención prioritaria a grupos vulnerables, en congruencia y de manera complementaria con lo establecido en la Ley General de Cambio Climático y demás normativa aplicable; II. Creación de empleos: Acciones que generen puestos de trabajo relacionados con los Criterios y Principios de Economía Circular para la protección y restauración del medio ambiente, que incrementen la inclusión social y el crecimiento económico sostenible; III. Innovación tecnológica: Desarrollo y adopción de nuevas tecnologías que permitan optimizar los procesos de generación de productos circulares, y dé prioridad a la eficiencia en el uso de recursos; IV. Consumo Responsable: Promover la toma de decisiones informada con respecto al consumo del Producto, para que los procesos productivos sean más eficientes y sustentables; V. Educación y cultura de la circularidad: Fortalecimiento del conocimiento de la población sobre el tema de Economía Circular, a fin de facilitar su aplicación y la adopción de estilos de vida sustentables; VI. Promover las buenas prácticas regulatorias; VII. Reciclaje Inclusivo: reconocer y visibilizar la aportación social, económica y ambiental de la actividad de las personas recicladoras de base o pepenadoras, así como el desarrollo e implementación de modelos que incluyan a estas personas en la Economía Circular; VIII. Implementar las medidas de control, inspección, vigilancia y verificación que, en su caso, correspondan, y IX. Las demás que se establezcan en el Reglamento. Sección Segunda Del Distintivo Nacional de Economía Circular
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La integracion de estas acciones puede abrir nuevas oportunidades de negocio. Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a estas exigencias.
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