LGEC

Artículo 22. Acciones Transversales del Programa

El Programa Nacional debe incluir acciones transversales que aborden el cambio climatico, la creacion de empleos y la innovacion tecnologica. Estas acciones son esenciales para una transicion efectiva hacia la Economia Circular.

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Texto Legal

En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior de esta Ley, se deben prever las siguientes acciones transversales para la Administración Pública Federal: I. Acción climática: Las acciones que contribuyan a disminuir emisiones de gases de efecto invernadero y carbono negro, así como aquellas encaminadas a fortalecer la adaptación y resiliencia al cambio climático, con atención prioritaria a grupos vulnerables, en congruencia y de manera complementaria con lo establecido en la Ley General de Cambio Climático y demás normativa aplicable; II. Creación de empleos: Acciones que generen puestos de trabajo relacionados con los Criterios y Principios de Economía Circular para la protección y restauración del medio ambiente, que incrementen la inclusión social y el crecimiento económico sostenible; III. Innovación tecnológica: Desarrollo y adopción de nuevas tecnologías que permitan optimizar los procesos de generación de productos circulares, y dé prioridad a la eficiencia en el uso de recursos; IV. Consumo Responsable: Promover la toma de decisiones informada con respecto al consumo del Producto, para que los procesos productivos sean más eficientes y sustentables; V. Educación y cultura de la circularidad: Fortalecimiento del conocimiento de la población sobre el tema de Economía Circular, a fin de facilitar su aplicación y la adopción de estilos de vida sustentables; VI. Promover las buenas prácticas regulatorias; VII. Reciclaje Inclusivo: reconocer y visibilizar la aportación social, económica y ambiental de la actividad de las personas recicladoras de base o pepenadoras, así como el desarrollo e implementación de modelos que incluyan a estas personas en la Economía Circular; VIII. Implementar las medidas de control, inspección, vigilancia y verificación que, en su caso, correspondan, y IX. Las demás que se establezcan en el Reglamento. Sección Segunda Del Distintivo Nacional de Economía Circular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integracion de estas acciones puede abrir nuevas oportunidades de negocio. Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a estas exigencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGEC?

El Programa Nacional debe incluir acciones transversales que aborden el cambio climatico, la creacion de empleos y la innovacion tecnologica. Estas acciones son esenciales para una transicion efectiva hacia la Economia Circular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Economía Circular?

[IA] La integracion de estas acciones puede abrir nuevas oportunidades de negocio. Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a estas exigencias.

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