LGEC

Artículo 21. Acciones del Programa Nacional

Se deben prever acciones que impulsen la produccion responsable y el diseño circular en el Programa Nacional. Estas acciones buscan minimizar residuos y fomentar la reutilizacion.

accionesproduccion responsablediseño circular
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever, conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones: I. Impulsar la Producción responsable y eficiente mediante modelos de desarrollo económico sostenible que promuevan la protección ambiental, a través de acciones que faciliten esquemas de Encadenamiento Sustentable que maximicen el uso y Aprovechamiento Circular del Producto, de materiales y recursos dentro de la Cadena de Valor, que contribuyan a reducir la extracción de materiales vírgenes y uso de sustancias tóxicas; II. Fomentar el Diseño Circular desde la Producción, con criterios que optimicen el uso de Material Virgen, la incorporación de materias primas secundarias y materiales reciclados en la Producción, así como la minimización del uso de sustancias tóxicas o contaminantes, a fin de obtener productos de fácil Aprovechamiento Circular o, en su caso, de su disposición final; III. Fomentar modelos de servicio de uso compartido que permitan satisfacer necesidades sin que sea indispensable la adquisición o posesión de los productos; IV. Diseñar y establecer programas de cultura de Consumo Responsable, mediante campañas informativas a la ciudadanía sobre las implicaciones ambientales en cada etapa del Ciclo de Vida de los productos, y las alternativas para el aprovechamiento de los materiales al final de su vida útil, así como la separación en fuente de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, su adecuada separación y aprovechamiento; V. Impulsar mercados circulares de materias primas secundarias y de residuos que faciliten su incorporación en la Cadena de Valor y que, en consecuencia, reduzcan la extracción de Material Virgen; VI. Prevenir y minimizar la generación de residuos, con el establecimiento de acciones preventivas y mecanismos directos e indirectos de circularidad para la prevención de la generación y minimización de residuos, con base en el principio de jerarquización establecido en esta Ley; VII. Establecer como criterio el rediseño o modificación intencional de productos que no fueron consumidos, conforme a la presente Ley, con la finalidad de reducir el impacto ambiental; VIII. Fomentar la cultura de la reutilización de productos y materiales, para incrementar la vida útil de estos, y mantenerlos dentro de la economía el mayor tiempo posible; IX. Impulsar la Gestión Circular, incluido el Diseño Circular, y establecer esquemas que contemplen la reparabilidad del Producto, así como facilitar la accesibilidad de las personas consumidoras a esta acción, para fomentar la reparación de productos, antes que el desecho y reemplazo del Producto; X. Impulsar la implementación de modelos de gestión con perspectiva de Reciclaje Inclusivo; XI. Fomentar la reutilización, reparación o reacondicionamiento de productos que pueden volver a servir para lo que fueron creados; XII. Establecer la gradualidad y definir metas para: a) El uso sostenible de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del agua; b) La clasificación adecuada de los residuos, que incluya lineamientos armonizados para todas las entidades federativas; c) La reducción del desperdicio de alimentos; d) El reciclaje de materiales y residuos de interés nacional, así como aquellos comprometidos en convenios internacionales; e) La incorporación de materiales reciclados en productos y la sustitución en estos de sustancias tóxicas por otras que no lo sean, y f) La reducción de la disposición final en rellenos sanitarios;

LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XIII. Las demás actividades y acciones que permitan incentivar la transición a la Economía Circular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben considerar estas acciones en su estrategia de produccion. Implementar el diseño circular puede resultar en ahorros significativos y en una mejor imagen corporativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGEC?

Se deben prever acciones que impulsen la produccion responsable y el diseño circular en el Programa Nacional. Estas acciones buscan minimizar residuos y fomentar la reutilizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Las empresas deben considerar estas acciones en su estrategia de produccion. Implementar el diseño circular puede resultar en ahorros significativos y en una mejor imagen corporativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LGEC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LGEC desde tu celular