LGEC

Artículo 32. Coordinacion de Secretarias

Las secretarías de economía, educación, salud y ciencia deben coordinarse para cumplir las atribuciones de la Ley de Economia Circular. Esto incluye la promoción de programas educativos en materia medioambiental y sustentabilidad.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría, así como las secretarías del ramo en materia de economía, de educación pública, de salud, y de ciencia, humanidades, tecnología e innovación deben establecer la coordinación que sea necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que esta Ley le confiere a la Administración Pública Federal. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde promover que en los planes de educación media superior y superior se desarrollen programas de estudio para la formación de especialistas en materia medioambiental, particularmente en medio ambiente y sustentabilidad, gestión ambiental, Economía Circular y demás campos de la ciencia que son afines para lograr los objetivos de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre secretarías es clave para el éxito de la ley. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de capacitación y programas que surjan de esta coordinación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGEC?

Las secretarías de economía, educación, salud y ciencia deben coordinarse para cumplir las atribuciones de la Ley de Economia Circular. Esto incluye la promoción de programas educativos en materia medioambiental y sustentabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Economía Circular?

[IA] La colaboración entre secretarías es clave para el éxito de la ley. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de capacitación y programas que surjan de esta coordinación.

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