LGEC

Artículo 33. Formacion de Especialistas

La Secretaría y la Secretaría de Educación Pública deben promover la formación de especialistas en Economia Circular a nivel nacional. Esto incluye planes de estudio en educación media y superior.

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Texto Legal

La Secretaría en forma coordinada y con la participación de la Secretaría de Educación Pública debe promover que las instituciones de educación media superior, superior, y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia de Economía Circular en el territorio nacional, así como para la investigación y generación de tecnologías que faciliten la transición hacia la Economía Circular. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán de manera progresiva programas escolares de Economía Circular en los planteles públicos de educación básica, media superior y superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de programas educativos en Economia Circular es una excelente oportunidad para los profesionales del sector. Se recomienda a las instituciones educativas desarrollar currículos alineados con esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGEC?

La Secretaría y la Secretaría de Educación Pública deben promover la formación de especialistas en Economia Circular a nivel nacional. Esto incluye planes de estudio en educación media y superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Economía Circular?

[IA] La creación de programas educativos en Economia Circular es una excelente oportunidad para los profesionales del sector. Se recomienda a las instituciones educativas desarrollar currículos alineados con esta ley.

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