LGEC

Artículo 7. Normativa para la Administración Pública

Las dependencias de la Administración Pública Federal deben ajustar sus acciones a las disposiciones de esta Ley. Se establece la obligación de implementar programas internos de economía circular.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos, cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, deben ajustar su ejercicio a las disposiciones previstas en esta y a la normativa que derive de esta, incluidas las normas oficiales mexicanas, estándares y demás disposiciones administrativas de carácter general. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus atribuciones y de manera progresiva, implementarán programas internos de Economía Circular, para tal efecto, la Secretaría debe emitir los lineamientos correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un marco para la administración pública, lo que puede influir en cómo las empresas interactúan con el gobierno. Es importante para los asesores que trabajan con entidades gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGEC?

Las dependencias de la Administración Pública Federal deben ajustar sus acciones a las disposiciones de esta Ley. Se establece la obligación de implementar programas internos de economía circular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Este artículo establece un marco para la administración pública, lo que puede influir en cómo las empresas interactúan con el gobierno. Es importante para los asesores que trabajan con entidades gubernamentales.

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