Las entidades federativas deben implementar políticas de economía circular alineadas con el Programa Nacional y fomentar la participación de diversos sectores en su diseño e instrumentación.
Las entidades federativas tienen las atribuciones siguientes: I. Implementar las políticas estatales de Economía Circular alineadas con lo establecido en el Programa Nacional, la Ley y el Reglamento; II. Impulsar y fomentar la investigación, desarrollo, e innovación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que tengan como fin fomentar la Economía Circular; III. Promover la participación de los sectores privado, social, académico y de investigación, en el diseño e instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a la presente Ley y el Reglamento; IV. Promover, a través de las autoridades competentes, la educación y la capacitación continua, para fortalecer la cultura de corresponsabilidad social en la generación y consumo de productos que cumplan con criterios de Economía Circular; V. Reportar y actualizar información sobre Economía Circular a la Federación, conforme a lo establecido en el Reglamento;
LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores público, privado y social, para llevar a cabo acciones que coadyuven a los objetivos de esta Ley; VII. Evaluar, en términos de los convenios que se celebren con la Secretaría, la implementación de la Economía Circular en los sectores productivos de bienes y de prestación de servicios que estén establecidos dentro de su territorio, conforme al Programa Nacional; VIII. Impulsar que la Actividad Económica se efectúe conforme a los principios de Economía Circular previstos en la presente Ley; IX. Fomentar prácticas de economía local, colaborativa y solidaria; X. Fomentar y promover el emprendimiento con base en los principios de Economía Circular establecidos en la presente Ley; XI. Solicitar asistencia técnica a la Secretaría de acuerdo con el ámbito competencial de estas, y XII. Las demás que se prevén en esta Ley y en otros ordenamientos que resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para entender el papel de las entidades estatales en la economía circular. Los asesores deben considerar cómo estas políticas pueden afectar a sus clientes a nivel local.
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