LGEC

Artículo 5. Sistema Nacional de Economía Circular

Se establece un Sistema Nacional de Economía Circular para coordinar acciones entre los tres niveles de gobierno. La Secretaría preside este sistema y se encarga de su funcionamiento.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Economía Circular tiene como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley. La conducción del Sistema está a cargo de la Secretaría. El Sistema se integra con los entes públicos siguientes: I. La Secretaría, quien preside el Sistema; II. La Secretaría de Economía; III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. La Secretaría de Energía; V. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; VI. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. La Secretaría de Educación Pública; VIII. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y IX. Cada entidad federativa, representada por conducto de la persona titular de la Secretaría o institución con atribuciones en materia de medio ambiente y cuidado de los recursos naturales. A las sesiones deben concurrir las personas titulares de los referidos entes públicos, quienes pueden designar como suplentes a las personas servidoras públicas con nivel mínimo de dirección general o un equivalente. El nombramiento como integrantes del Sistema y el de suplente son de carácter honorífico; por el desempeño de estos cargos no percibirán emolumento o compensación económica alguna. El Sistema Nacional de Economía Circular cuenta con una secretaría técnica, la cual está a cargo de la subsecretaría competente de la Secretaría. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden asistir a las sesiones, cuando así lo consideren la Presidencia del Sistema o por acuerdo de sus integrantes. A las sesiones del Sistema se pueden convocar a los sectores público, social y privado, cuando así lo soliciten o sean convocados. El Sistema debe expedir las reglas para su operación y funcionamiento, conforme a las cuales se llevan a cabo sus sesiones y las convocatorias a estas. Capítulo Segundo De la distribución de competencias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la coordinación intergubernamental en la implementación de la Ley. Los asesores deben considerar cómo esta estructura puede afectar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGEC?

Se establece un Sistema Nacional de Economía Circular para coordinar acciones entre los tres niveles de gobierno. La Secretaría preside este sistema y se encarga de su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la coordinación intergubernamental en la implementación de la Ley. Los asesores deben considerar cómo esta estructura puede afectar a sus clientes.

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