LGEC

Artículo 39. Registro de Gestion Circular

La persona productora o importadora debe inscribir la Gestión Circular en la Plataforma Nacional. Esto incluye las etapas y acciones del Ciclo de Vida del producto.

registrogestion circularciclo de vida

Texto Legal

La persona productora, importadora o, en su caso, el Organismo Coordinador tiene la obligación de efectuar la inscripción en el Registro de la Gestión Circular en la Plataforma Nacional. La Gestión Circular debe contener las etapas y las acciones que correspondan al Ciclo de Vida, incluido el Diseño Circular, conforme al artículo 15 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripción en el Registro de Gestión Circular es crucial para el cumplimiento de la ley. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta obligación para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGEC?

La persona productora o importadora debe inscribir la Gestión Circular en la Plataforma Nacional. Esto incluye las etapas y acciones del Ciclo de Vida del producto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Economía Circular?

[IA] La inscripción en el Registro de Gestión Circular es crucial para el cumplimiento de la ley. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta obligación para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del LGEC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 LGEC desde tu celular