LGEC

Artículo 40. Clasificacion de Cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones se clasifica en directo e indirecto, dependiendo de la intervención de terceros. Esto afecta cómo se implementan los mecanismos de circularidad.

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Texto Legal

El cumplimiento de las obligaciones se clasifica como de: I. Cumplimiento directo, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos directos de circularidad sin mediación de terceras personas, y II. Cumplimiento indirecto, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos indirectos de circularidad con intervención de terceras personas, a través del acuerdo celebrado para el Encadenamiento Sustentable o mediante compensación ambiental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la clasificación de cumplimiento es esencial para las empresas. Los contadores deben asesorar sobre la mejor estrategia para cumplir con las obligaciones de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGEC?

El cumplimiento de las obligaciones se clasifica en directo e indirecto, dependiendo de la intervención de terceros. Esto afecta cómo se implementan los mecanismos de circularidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Comprender la clasificación de cumplimiento es esencial para las empresas. Los contadores deben asesorar sobre la mejor estrategia para cumplir con las obligaciones de manera eficiente.

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