El cumplimiento de las obligaciones se clasifica en directo e indirecto, dependiendo de la intervención de terceros. Esto afecta cómo se implementan los mecanismos de circularidad.
El cumplimiento de las obligaciones se clasifica como de: I. Cumplimiento directo, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos directos de circularidad sin mediación de terceras personas, y II. Cumplimiento indirecto, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos indirectos de circularidad con intervención de terceras personas, a través del acuerdo celebrado para el Encadenamiento Sustentable o mediante compensación ambiental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender la clasificación de cumplimiento es esencial para las empresas. Los contadores deben asesorar sobre la mejor estrategia para cumplir con las obligaciones de manera eficiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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