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LEY de Recompensas de la Armada de México

La Ley de Recompensas de la Armada de Mexico regula el otorgamiento de recompensas y condecoraciones a personal naval y civiles que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad y defensa nacional. Esta ley aplica a miembros de la Armada de Mexico, asi como a ciudadanos que realicen actos meritorios en favor de la institucion. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre recompensas, los tipos y criterios para su otorgamiento, y diversas condecoraciones que reconocen el valor heroico, el merito naval, y otros logros destacados. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a los beneficiarios de estas recompensas, promoviendo el reconocimiento de actos que fortalezcan la disciplina y el compromiso con la seguridad nacional.

Publicado: 14 de enero de 1985|Última reforma: 22 de noviembre de 2021| PDF oficial

Estructura

71 artículos totales · 39 artículos clave analizados

Artículos (71)

Art.
1

Artículo 1. Tipos de recompensas en la Armada

Establece los cuatro tipos de recompensas que otorga la Armada de Mexico: condecoraciones, menciones honorificas, distintivos y citaciones, como reconocimiento al heroismo, capacidad y perseverancia del personal.

recompensascondecoracionesarmada de mexico
Art.
2

Artículo 2. Exclusividad en otorgamiento de recompensas

Establece que el otorgamiento de una recompensa por un acto determinado excluye automaticamente el otorgamiento de cualquier otra recompensa por ese mismo acto.

exclusividadrecompensasacto meritorio
Art.
3

Artículo 3. Obligacion de reportar actos meritorios

Obliga a todo miembro de la Armada que presencie o tenga conocimiento de actos meritorios a formular el parte respectivo y turnarlo por conductos regulares.

obligacionactos meritoriosreporte
Art.
4

Artículo 4. Requisito de justificacion para recompensas

Requiere justificacion obligatoria para otorgar cualquier recompensa, ordenando al Mando efectuar estudio e investigacion que compruebe el acto meritorio.

justificacioninvestigacionrequisitos
Art.
5

Artículo 5. Derecho a solicitar recompensa por conductos

Permite a miembros de la Armada solicitar recompensas por conductos debidos cuando se consideren merecedores conforme a esta Ley.

solicitudrecompensaderechos
Art.
6

Artículo 6. Prohibicion de portar condecoraciones ilegitimas

Prohibe categóricamente portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos por la Armada.

prohibicioncondecoraciones falsasdistintivos ilegitimos
Art.
7

Artículo 7. Portacion conforme a Reglamento de Uniformes

Establece que condecoraciones y distintivos deben portarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos de la Armada.

uniformesdivisasdistintivos
Art.
8

Artículo 8. Registro centralizado de recompensas otorgadas

Ordena al Alto Mando mantener registro de todas las recompensas otorgadas conforme a esta Ley.

registrorecompensasdocumentacion
Art.
9

Artículo 9. Catálogo de condecoraciones de la Armada

Enumera las doce clases de condecoraciones que otorga la Armada: Valor Heroico, Merito Naval, Merito Aeronautico Naval, Merito Tecnico Naval, Merito Especial, Merito Docente Naval, Merito Facultativo Naval, Merito Deportivo Naval, Bicentenario, Perseverancia Excepcional, Perseverancia y Distincion Naval.

condecoracionescatálogomerito
Art.
10

Artículo 10. Condecoración múltiple al personaje más caracterizado

Cuando múltiples personas mercan condecoración por el mismo acto, la más caracterizada recibe la clase que corresponda y las demás reciben la clase inmediata inferior o mención honorifica.

multiples beneficiariosacto comunclase inmediata inferior
Art.
11

Artículo 11. Imposición a bandera o estandarte de unidades

Las condecoraciones merecidas por unidades se impondran a la bandera o estandarte respectivo como simbolo de honor colectivo.

unidadesbanderaestandarte
Art.
12

Artículo 12. Imposición por Mando Supremo o representante

El Mando Supremo impone condecoraciones personalmente o mediante representante designado.

mando supremoimposiciondelegacion
Art.
13

Artículo 13. Portación de multiples condecoraciones de igual clase

Quien posee dos o mas condecoraciones de la misma clase y naturaleza las portara consecutivamente en el lugar que corresponda.

multiples condecoracionesportacionorden
Art.
14

Artículo 14. Portación por personal no activo y civiles

Personal retirado, veteranos de guerras contra el extranjero y civiles condecorados pueden portar condecoraciones con ropa formal de civil en actos civicos.

personal retiradoveteranosciviles
Art.
15

Artículo 15. Expedición de diplomas acreditativos

El Alto Mando expide y autoriza mediante firma los diplomas que acreditan el derecho a portar condecoraciones.

diplomasacreditacionalto mando
Art.
16

Artículo 16. Perdida de derecho por resolución judicial

El derecho a portar condecoraciones se pierde como consecuencia de resolucion dictada por tribunal competente.

perdida de derechostribunalresolucion judicial
Art.
17

Artículo 17. Dimensiones de miniaturas de condecoraciones

Las miniaturas de condecoraciones tendran caracteristicas identicas a la original pero con dimensiones reducidas al cincuenta por ciento.

miniaturascondecoracionesdimensiones
Art.
18

Artículo 18. Valor Heroico: clases y otorgamiento

La condecoración al Valor Heroico se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando para acciones heroicas con riesgo de vida.

valor heroicocondecoraciónclases
Art.
19

Artículo 19. Primera Clase de Valor Heroico

La Primera Clase de Valor Heroico se otorga por acciones belicas en inferioridad o igualdad de capacidad combativa que resulten en hechos gloriosos para la Armada.

primera clasevalor heroicohechos gloriosos
Art.
20

Artículo 20. Segunda Clase de Valor Heroico

La Segunda Clase de Valor Heroico se otorga por acciones espontaneas que eviten rebelión, perdida de vidas, buques, aeronaves, instalaciones o material.

segunda clasevalor heroicosalvamento
Art.
21

Artículo 21. Condecoración Valor Heroico Tercera Clase

Otorga la Condecoración al Valor Heroico de Tercera Clase al personal que efectúa actos heroicos procediendo por órdenes superiores. Complementa los criterios de otorgamiento de esta distinción militar.

condecoraciónvalor heroicoarmada mexico
Art.
22

Artículo 22. Especificaciones Condecoración Valor Heroico

Detalla las especificaciones tecnicas y fisicas de la Condecoración al Valor Heroico en sus tres clases, incluyendo joya, listons y gafete con dimensiones exactas y materiales. Establece el diseno oficial de la distincion.

condecoraciónvalor heroicodiseno
Art.
23

Artículo 23. Condecoración Merito Naval Criterios

Establece que la Condecoración al Merito Naval se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando a personal civil, militar o extranjero. Define la autoridad competente de otorgamiento.

merito navalcondecoraciónmando supremo
Art.
24

Artículo 24. Merito Naval Primera Clase Actos

Define los actos heroicos que motivan la otorgacion de la Condecoración al Merito Naval de Primera Clase, incluyendo maniobras arriesgadas y rescates en emergencias maritimas. Requiere accion espontanea.

merito navalprimera claseactos heroicos
Art.
25

Artículo 25. Merito Naval Segunda Clase Actos

Otorga la Condecoración al Merito Naval de Segunda Clase por efectuar los mismos actos de la primera clase pero procediendo por órdenes superiores. Diferencia por criterio procedimental.

merito navalsegunda claseórdenes superiores
Art.
26

Artículo 26. Especificaciones Condecoración Merito Naval

Detalla especificaciones tecnicas, materiales y dimensiones de la Condecoración al Merito Naval en primera y segunda clase, incluyendo joya, listons y gafete. Establece diseno oficial.

merito navalespecificacionesjoya
Art.
27

Artículo 27. Condecoración Merito Aeronautico Naval

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Aeronautico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal naval, militar o extranjero. Define autoridad competente.

merito aeronauticocondecoraciónarmada
Art.
28

Artículo 28. Merito Aeronautico Primera Clase Actos

Define actos que generan Condecoración al Merito Aeronautico Naval de Primera Clase, incluyendo maniobras arriesgadas en aeronaves y rescates en emergencias aereas. Requiere accion espontanea.

merito aeronauticoprimera claseoperacion aérea
Art.
29

Artículo 29. Merito Aeronautico Segunda Clase Actos

Otorga Condecoración al Merito Aeronautico Naval de Segunda Clase por efectuar actos de primera clase procediendo por órdenes superiores. Diferencia por criterio procedimental.

merito aeronauticosegunda claseórdenes superiores
Art.
30

Artículo 30. Especificaciones Merito Aeronautico Naval

Especifica caracteristicas tecnicas, materiales y dimensiones de Condecoración al Merito Aeronautico Naval en ambas clases, incluyendo estrella de cinco puntas con simbolos aereos y navales. Diseno oficial.

merito aeronauticoespecificacionesjoya
Art.
31

Artículo 31. Condecoración Merito Tecnico Naval Criterios

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Tecnico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal tecnico de la Armada de Mexico. Limita a personal nacional.

merito tecnicocondecoraciónarmada
Art.
32

Artículo 32. Merito Tecnico Naval Primera Clase

Otorga Condecoración al Merito Tecnico Naval de Primera Clase al autor de invento util a la Armada que de honra y prestigio a la Nacion. Criterio innovacion y excelencia.

merito tecnicoprimera claseinvento
Art.
33

Artículo 33. Merito Tecnico Naval Segunda Clase

Otorga Condecoración al Merito Tecnico Naval de Segunda Clase por desarrollar reformas o metodos que impliquen progreso en la Armada de Mexico. Criterio mejora continua.

merito tecnicosegunda clasereforma
Art.
34

Artículo 34. Especificaciones Merito Tecnico Naval

Detalla especificaciones tecnicas y dimensiones de Condecoración al Merito Tecnico Naval en ambas clases, incluyendo cruz compleja con circunferencias y simbolos navales. Diseno oficial.

merito tecnicoespecificacionescruz
Art.
35

Artículo 35. Condecoración Merito Especial Criterios

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Especial a personal civil, militar o extranjero por labor relevante en actividades de interes para la Armada. Criterio amplio y flexible.

merito especialcondecoracióncivil
Art.
36

Artículo 36. Especificaciones Merito Especial

Especifica caracteristicas tecnicas y materiales de Condecoración al Merito Especial con caña dorada, cruz plateada y aguila central. Diseno unico sin diferenciacion por clases.

merito especialespecificacionescaña
Art.
37

Artículo 37. Condecoración Merito Docente Naval

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Docente Naval en primera y segunda clase a personal directivo o docente de establecimientos de educacion naval con minimo tres años de distincion y eficiencia.

merito docentecondecoracióneducacion naval
Art.
38

Artículo 38. Merito Docente Naval Primera Clase

Otorga Condecoración al Merito Docente Naval de Primera Clase a personal directivo o docente que imparta asignaturas de nivel tecnico profesional. Criterio especialización.

merito docenteprimera clasetecnico profesional
Art.
39

Artículo 39. Merito Docente Naval Segunda Clase

Otorga Condecoración al Merito Docente Naval de Segunda Clase a profesores e instructores que imparten asignaturas no especificadas como tecnicas profesionales. Criterio nivel general.

merito docentesegunda claseprofesor
Art.
40

Artículo 40. Certificación Merito Docente Naval

Requiere que organos competentes de establecimientos de educacion naval formulen certificacion de desempeño y tiempo de servicio para efectos de otorgamiento de condecoración docente.

merito docentecertificaciónestablecimientos educativos
Art.
41

Artículo 41. Especificaciones Condecoración Mérito Docente

Detalla las características físicas de la Condecoración al Mérito Docente Naval en tamaño original y miniatura, incluyendo joya, listón y gafete con especificaciones de materiales y dimensiones exactas.

condecoraciones navalesespecificaciones tecnicasdistintivos militares
Art.
42

Artículo 42. Otorgamiento Condecoración Mérito Facultativo

Establece que la Condecoración al Mérito Facultativo Naval se otorga en primera y segunda clase a cadetes que finalicen estudios en la Escuela Naval Militar con primeros o segundos premios.

condecoraciones navalescadetes militaresreconocimiento academico
Art.
43

Artículo 43. Primera Clase Mérito Facultativo Naval

La Primera Clase se otorga exclusivamente a quienes obtengan primeros premios en todos los ciclos escolares de la Escuela Naval Militar.

condecoraciones navalescriterios otorgamientodesempeño academico
Art.
44

Artículo 44. Segunda Clase Mérito Facultativo Naval

La Segunda Clase se otorga a quienes obtengan primeros y segundos premios, o solamente segundos premios en todos los ciclos escolares.

condecoraciones navalescriterios otorgamientodesempeño academico
Art.
45

Artículo 45. Especificaciones Condecoración Mérito Facultativo

Detalla las características físicas de la Condecoración al Mérito Facultativo Naval en tamaño original, incluyendo joya circular con escudo naval, listón en popotillo de seda y gafete.

condecoraciones navalesespecificaciones tecnicasdistintivos militares
Art.
46

Artículo 46. Otorgamiento Condecoración Mérito Deportivo

La Condecoración al Mérito Deportivo Naval se otorga en primera y segunda clase a personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, por participación en deportes.

condecoraciones navalesmerito deportivoreconocimiento militar
Art.
47

Artículo 47. Primera Clase Mérito Deportivo Naval

La Primera Clase se otorga a quien participe en forma sobresaliente o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.

condecoraciones navalescriterios otorgamientomerito deportivo
Art.
48

Artículo 48. Segunda Clase Mérito Deportivo Naval

La Segunda Clase se otorga al personal de la Armada de México que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte.

condecoraciones navalescriterios otorgamientomerito deportivo
Art.
49

Artículo 49. Especificaciones Condecoración Mérito Deportivo

Define características físicas de la Condecoración al Mérito Deportivo Naval incluyendo joya rectangular con esquife y remeros, listón en anaranjado y rojo, y gafete de seda.

condecoraciones navalesespecificaciones tecnicasdistintivos militares
Art.
50

Artículo 50. Condecoración Perseverancia Excepcional Años

La Condecoración de Perseverancia Excepcional se otorga en tres clases por 50, 45 y 40 años de servicio activo al personal de la Armada de México.

condecoraciones navalesanos de servicioperseverancia excepcional
Art.
51

Artículo 51. Computo Servicios Perseverancia Excepcional

El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia Excepcional se determina conforme a la Ley para Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada.

computo de serviciosperseverancia excepcionalvalidacion
Art.
52

Artículo 52. Prima Complementaria Perseverancia Excepcional

Los merecedores de la Condecoración de Perseverancia Excepcional tienen derecho a una prima como complemento del haber según la clase otorgada.

prima economicaperseverancia excepcionalcomplemento salarial
Art.
53

Artículo 53. Especificaciones Condecoración Perseverancia Excepcional

Detalla características físicas de la Condecoración de Perseverancia Excepcional en tres clases con diferentes colores y materiales, incluyendo joya con cruz de molina, listón pentagonal y gafete.

condecoraciones navalesespecificaciones tecnicasdistintivos militares
Art.
54

Artículo 54. Condecoración Perseverancia Años Servicio

La Condecoración de Perseverancia se otorga en seis clases por 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicio activo al personal de la Armada de México.

condecoraciones navalesanos de servicioperseverancia
Art.
55

Artículo 55. Computo Servicios Condecoración Perseverancia

El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia se determina conforme a la Ley para Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada.

computo de serviciosperseveranciavalidacion
Art.
56

Artículo 56. Prima Complementaria Condecoración Perseverancia

Los merecedores de la Condecoración de Perseverancia tienen derecho a prima como complemento del haber según la clase otorgada.

prima economicaperseveranciacomplemento salarial
Art.
57

Artículo 57. Especificaciones Condecoración Perseverancia Clases

Define características físicas de la Condecoración de Perseverancia en seis clases con cruces de molina en diferentes colores, listones pentagonales y especificaciones de materiales.

condecoraciones navalesespecificaciones tecnicasdistintivos militares
Art.
58

Artículo 58. Creación Condecoración Distinción Naval

Se crea la Condecoración a la Distinción Naval en tres clases para personal militar o civil nacional o extranjero por actos de acercamiento a la Armada.

condecoraciones navalesdistincion navalreconocimiento bilateral
Art.
59

Artículo 59. Primera Clase Distinción Naval

La Primera Clase de la Condecoración a la Distinción Naval se otorga a jefes de estado o de gobierno.

condecoraciones navalesdistincion navaljefes estado
Art.
60

Artículo 60. Segunda Clase Distinción Naval

La Segunda Clase se otorga a secretarios, subsecretarios, jefes de operaciones navales y sus equivalentes, así como a embajadores y agregados navales, militares o aereos.

condecoraciones navalesdistincion navalfuncionarios publicos
Art.
61

Artículo 61. Condecoración tercera clase comandantes

Otorga la condecoración de tercera clase a comandantes de unidades extranjeras y otras personalidades no consideradas en articulos anteriores. Reconoce la jerarquia y distincion de personalidades foraneas.

condecoracionesarmada de mexicopersonalidades extranjeras
Art.
62

Artículo 62. Especificaciones tecnicas condecoración naval

Define dimensiones, materiales y componentes de la condecoración de distincion naval en tamaños original y miniatura, incluyendo joya, liston y gafete. Detalla caracteristicas tecnicas de cada elemento.

especificaciones tecnicascondecoracionesmateriales
Art.
62 BIS

Artículo 62 BIS. Condecoración Bicentenario criterios otorgamiento

Establece criterios para otorgar la Condecoración Bicentenario a personal militar o civil nacional o extranjero por acciones contra delitos, operaciones de rescate, proteccion ambiental y apoyo a fuerzas de seguridad. Agregado en 2021.

condecoración bicentenariopersonal militaroperaciones de rescate
Art.
62 TER

Artículo 62 TER. Especificaciones Condecoración Bicentenario

Define dimensiones, componentes y materiales de la Condecoración Bicentenario en tamaño original y miniatura, incluyendo joya con simbolos navales, liston con colores nacionales y gafete. Agregado en 2021.

especificaciones tecnicascondecoración bicentenariosimbolos
Art.
63

Artículo 63. Menciones honoríficas criterios otorgamiento

Otorga menciones honoríficas a criterio del Alto Mando al personal o unidades que ejecuten actos ejemplares sin ameritar otras condecoraciones. Requiere comunicacion en ordenes y expedicion de diploma.

menciones honoríficasactos ejemplarespersonal
Art.
64

Artículo 64. Gafete mención honorífica personal

Establece dimensiones y especificaciones del gafete rectangular para personal con mención honorífica en seda azul cielo con estrella dorada. Permite agregar estrellas por menciones posteriores.

gafetemenciones honoríficasdistintivos
Art.
65

Artículo 65. Representación gafete unidades militares

Establece que representación de gafete para unidades tendrá dimensiones segun disposiciones correspondientes y se colocará en lugares indicados. Remite a regulaciones complementarias.

unidadesgafetecolocación
Art.
66

Artículo 66. Procedimiento selección personal mención honorífica

Establece que cuando unidad sea merecedora de mención honorífica, el mando correspondiente somete al Alto Mando la relacion del personal que debe portar gafete.

procedimientomención honoríficapersonal
Art.
67

Artículo 67. Facultad Alto Mando establer distintivos

Confiere facultad al Alto Mando de establecer y otorgar distintivos para unidades o personal de la Armada para reconocer buena actuacion en servicio.

distintivosfacultadesalto mando
Art.
68

Artículo 68. Distintivo antigüedad buena conducta clases

Concede a personal de clases y marinería con buena conducta un ángulo dorado como distintivo por cada tres años ininterrumpidos de servicio, segun Reglamento de Uniformes.

distintivoantigüedadbuena conducta
Art.
69

Artículo 69. Citación estimulo actos relevantes

Permite a mandos citar mediante orden particular a elementos que realicen actos relevantes sin ameritar otras recompensas, informando al Alto Mando e incluyendo copia en expediente.

citaciónorden particularestimulo

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