La Ley de Recompensas de la Armada de Mexico regula el otorgamiento de recompensas y condecoraciones a personal naval y civiles que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad y defensa nacional. Esta ley aplica a miembros de la Armada de Mexico, asi como a ciudadanos que realicen actos meritorios en favor de la institucion. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre recompensas, los tipos y criterios para su otorgamiento, y diversas condecoraciones que reconocen el valor heroico, el merito naval, y otros logros destacados. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a los beneficiarios de estas recompensas, promoviendo el reconocimiento de actos que fortalezcan la disciplina y el compromiso con la seguridad nacional.
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Establece los cuatro tipos de recompensas que otorga la Armada de Mexico: condecoraciones, menciones honorificas, distintivos y citaciones, como reconocimiento al heroismo, capacidad y perseverancia del personal.
Establece que el otorgamiento de una recompensa por un acto determinado excluye automaticamente el otorgamiento de cualquier otra recompensa por ese mismo acto.
Obliga a todo miembro de la Armada que presencie o tenga conocimiento de actos meritorios a formular el parte respectivo y turnarlo por conductos regulares.
Requiere justificacion obligatoria para otorgar cualquier recompensa, ordenando al Mando efectuar estudio e investigacion que compruebe el acto meritorio.
Permite a miembros de la Armada solicitar recompensas por conductos debidos cuando se consideren merecedores conforme a esta Ley.
Prohibe categóricamente portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos por la Armada.
Establece que condecoraciones y distintivos deben portarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos de la Armada.
Ordena al Alto Mando mantener registro de todas las recompensas otorgadas conforme a esta Ley.
Enumera las doce clases de condecoraciones que otorga la Armada: Valor Heroico, Merito Naval, Merito Aeronautico Naval, Merito Tecnico Naval, Merito Especial, Merito Docente Naval, Merito Facultativo Naval, Merito Deportivo Naval, Bicentenario, Perseverancia Excepcional, Perseverancia y Distincion Naval.
Cuando múltiples personas mercan condecoración por el mismo acto, la más caracterizada recibe la clase que corresponda y las demás reciben la clase inmediata inferior o mención honorifica.
Las condecoraciones merecidas por unidades se impondran a la bandera o estandarte respectivo como simbolo de honor colectivo.
El Mando Supremo impone condecoraciones personalmente o mediante representante designado.
Quien posee dos o mas condecoraciones de la misma clase y naturaleza las portara consecutivamente en el lugar que corresponda.
Personal retirado, veteranos de guerras contra el extranjero y civiles condecorados pueden portar condecoraciones con ropa formal de civil en actos civicos.
El Alto Mando expide y autoriza mediante firma los diplomas que acreditan el derecho a portar condecoraciones.
El derecho a portar condecoraciones se pierde como consecuencia de resolucion dictada por tribunal competente.
Las miniaturas de condecoraciones tendran caracteristicas identicas a la original pero con dimensiones reducidas al cincuenta por ciento.
La condecoración al Valor Heroico se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando para acciones heroicas con riesgo de vida.
La Primera Clase de Valor Heroico se otorga por acciones belicas en inferioridad o igualdad de capacidad combativa que resulten en hechos gloriosos para la Armada.
La Segunda Clase de Valor Heroico se otorga por acciones espontaneas que eviten rebelión, perdida de vidas, buques, aeronaves, instalaciones o material.
Otorga la Condecoración al Valor Heroico de Tercera Clase al personal que efectúa actos heroicos procediendo por órdenes superiores. Complementa los criterios de otorgamiento de esta distinción militar.
Detalla las especificaciones tecnicas y fisicas de la Condecoración al Valor Heroico en sus tres clases, incluyendo joya, listons y gafete con dimensiones exactas y materiales. Establece el diseno oficial de la distincion.
Establece que la Condecoración al Merito Naval se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando a personal civil, militar o extranjero. Define la autoridad competente de otorgamiento.
Define los actos heroicos que motivan la otorgacion de la Condecoración al Merito Naval de Primera Clase, incluyendo maniobras arriesgadas y rescates en emergencias maritimas. Requiere accion espontanea.
Otorga la Condecoración al Merito Naval de Segunda Clase por efectuar los mismos actos de la primera clase pero procediendo por órdenes superiores. Diferencia por criterio procedimental.
Detalla especificaciones tecnicas, materiales y dimensiones de la Condecoración al Merito Naval en primera y segunda clase, incluyendo joya, listons y gafete. Establece diseno oficial.
Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Aeronautico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal naval, militar o extranjero. Define autoridad competente.
Define actos que generan Condecoración al Merito Aeronautico Naval de Primera Clase, incluyendo maniobras arriesgadas en aeronaves y rescates en emergencias aereas. Requiere accion espontanea.
Otorga Condecoración al Merito Aeronautico Naval de Segunda Clase por efectuar actos de primera clase procediendo por órdenes superiores. Diferencia por criterio procedimental.
Especifica caracteristicas tecnicas, materiales y dimensiones de Condecoración al Merito Aeronautico Naval en ambas clases, incluyendo estrella de cinco puntas con simbolos aereos y navales. Diseno oficial.
Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Tecnico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal tecnico de la Armada de Mexico. Limita a personal nacional.
Otorga Condecoración al Merito Tecnico Naval de Primera Clase al autor de invento util a la Armada que de honra y prestigio a la Nacion. Criterio innovacion y excelencia.
Otorga Condecoración al Merito Tecnico Naval de Segunda Clase por desarrollar reformas o metodos que impliquen progreso en la Armada de Mexico. Criterio mejora continua.
Detalla especificaciones tecnicas y dimensiones de Condecoración al Merito Tecnico Naval en ambas clases, incluyendo cruz compleja con circunferencias y simbolos navales. Diseno oficial.
Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Especial a personal civil, militar o extranjero por labor relevante en actividades de interes para la Armada. Criterio amplio y flexible.
Especifica caracteristicas tecnicas y materiales de Condecoración al Merito Especial con caña dorada, cruz plateada y aguila central. Diseno unico sin diferenciacion por clases.
Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Docente Naval en primera y segunda clase a personal directivo o docente de establecimientos de educacion naval con minimo tres años de distincion y eficiencia.
Otorga Condecoración al Merito Docente Naval de Primera Clase a personal directivo o docente que imparta asignaturas de nivel tecnico profesional. Criterio especialización.
Otorga Condecoración al Merito Docente Naval de Segunda Clase a profesores e instructores que imparten asignaturas no especificadas como tecnicas profesionales. Criterio nivel general.
Requiere que organos competentes de establecimientos de educacion naval formulen certificacion de desempeño y tiempo de servicio para efectos de otorgamiento de condecoración docente.
Detalla las características físicas de la Condecoración al Mérito Docente Naval en tamaño original y miniatura, incluyendo joya, listón y gafete con especificaciones de materiales y dimensiones exactas.
Establece que la Condecoración al Mérito Facultativo Naval se otorga en primera y segunda clase a cadetes que finalicen estudios en la Escuela Naval Militar con primeros o segundos premios.
La Primera Clase se otorga exclusivamente a quienes obtengan primeros premios en todos los ciclos escolares de la Escuela Naval Militar.
La Segunda Clase se otorga a quienes obtengan primeros y segundos premios, o solamente segundos premios en todos los ciclos escolares.
Detalla las características físicas de la Condecoración al Mérito Facultativo Naval en tamaño original, incluyendo joya circular con escudo naval, listón en popotillo de seda y gafete.
La Condecoración al Mérito Deportivo Naval se otorga en primera y segunda clase a personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, por participación en deportes.
La Primera Clase se otorga a quien participe en forma sobresaliente o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.
La Segunda Clase se otorga al personal de la Armada de México que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte.
Define características físicas de la Condecoración al Mérito Deportivo Naval incluyendo joya rectangular con esquife y remeros, listón en anaranjado y rojo, y gafete de seda.
La Condecoración de Perseverancia Excepcional se otorga en tres clases por 50, 45 y 40 años de servicio activo al personal de la Armada de México.
El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia Excepcional se determina conforme a la Ley para Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada.
Los merecedores de la Condecoración de Perseverancia Excepcional tienen derecho a una prima como complemento del haber según la clase otorgada.
Detalla características físicas de la Condecoración de Perseverancia Excepcional en tres clases con diferentes colores y materiales, incluyendo joya con cruz de molina, listón pentagonal y gafete.
La Condecoración de Perseverancia se otorga en seis clases por 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicio activo al personal de la Armada de México.
El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia se determina conforme a la Ley para Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada.
Los merecedores de la Condecoración de Perseverancia tienen derecho a prima como complemento del haber según la clase otorgada.
Define características físicas de la Condecoración de Perseverancia en seis clases con cruces de molina en diferentes colores, listones pentagonales y especificaciones de materiales.
Se crea la Condecoración a la Distinción Naval en tres clases para personal militar o civil nacional o extranjero por actos de acercamiento a la Armada.
La Primera Clase de la Condecoración a la Distinción Naval se otorga a jefes de estado o de gobierno.
La Segunda Clase se otorga a secretarios, subsecretarios, jefes de operaciones navales y sus equivalentes, así como a embajadores y agregados navales, militares o aereos.
Otorga la condecoración de tercera clase a comandantes de unidades extranjeras y otras personalidades no consideradas en articulos anteriores. Reconoce la jerarquia y distincion de personalidades foraneas.
Define dimensiones, materiales y componentes de la condecoración de distincion naval en tamaños original y miniatura, incluyendo joya, liston y gafete. Detalla caracteristicas tecnicas de cada elemento.
Establece criterios para otorgar la Condecoración Bicentenario a personal militar o civil nacional o extranjero por acciones contra delitos, operaciones de rescate, proteccion ambiental y apoyo a fuerzas de seguridad. Agregado en 2021.
Define dimensiones, componentes y materiales de la Condecoración Bicentenario en tamaño original y miniatura, incluyendo joya con simbolos navales, liston con colores nacionales y gafete. Agregado en 2021.
Otorga menciones honoríficas a criterio del Alto Mando al personal o unidades que ejecuten actos ejemplares sin ameritar otras condecoraciones. Requiere comunicacion en ordenes y expedicion de diploma.
Establece dimensiones y especificaciones del gafete rectangular para personal con mención honorífica en seda azul cielo con estrella dorada. Permite agregar estrellas por menciones posteriores.
Establece que representación de gafete para unidades tendrá dimensiones segun disposiciones correspondientes y se colocará en lugares indicados. Remite a regulaciones complementarias.
Establece que cuando unidad sea merecedora de mención honorífica, el mando correspondiente somete al Alto Mando la relacion del personal que debe portar gafete.
Confiere facultad al Alto Mando de establecer y otorgar distintivos para unidades o personal de la Armada para reconocer buena actuacion en servicio.
Concede a personal de clases y marinería con buena conducta un ángulo dorado como distintivo por cada tres años ininterrumpidos de servicio, segun Reglamento de Uniformes.
Permite a mandos citar mediante orden particular a elementos que realicen actos relevantes sin ameritar otras recompensas, informando al Alto Mando e incluyendo copia en expediente.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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