LRAM

Artículo 31. Condecoración Merito Tecnico Naval Criterios

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Tecnico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal tecnico de la Armada de Mexico. Limita a personal nacional.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito Técnico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que diferencia este reconocimiento por ser exclusivo a personal de Armada (no extranjero) y centrado en innovacion tecnica. Tiene implicaciones para evaluacion de desempeño tecnico y gestion de propiedad intelectual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LRAM?

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Tecnico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal tecnico de la Armada de Mexico. Limita a personal nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo clave que diferencia este reconocimiento por ser exclusivo a personal de Armada (no extranjero) y centrado en innovacion tecnica. Tiene implicaciones para evaluacion de desempeño tecnico y gestion de propiedad intelectual.

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