LRAM

Artículo 31. Condecoración Merito Tecnico Naval Criterios

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Tecnico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal tecnico de la Armada de Mexico. Limita a personal nacional.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 22 de noviembre de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Condecoración al Mérito Técnico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que diferencia este reconocimiento por ser exclusivo a personal de Armada (no extranjero) y centrado en innovacion tecnica. Tiene implicaciones para evaluacion de desempeño tecnico y gestion de propiedad intelectual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LRAM?

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Tecnico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal tecnico de la Armada de Mexico. Limita a personal nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo clave que diferencia este reconocimiento por ser exclusivo a personal de Armada (no extranjero) y centrado en innovacion tecnica. Tiene implicaciones para evaluacion de desempeño tecnico y gestion de propiedad intelectual.

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