LRAM

Artículo 27. Condecoración Merito Aeronautico Naval

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Aeronautico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal naval, militar o extranjero. Define autoridad competente.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 22 de noviembre de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental similar a merito naval pero especializado en operaciones aereas. La inclusion de personal extranjero expande alcance diplomatico. Importante para coordinacion internacional y protocolo de reconocimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LRAM?

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Aeronautico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal naval, militar o extranjero. Define autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo fundamental similar a merito naval pero especializado en operaciones aereas. La inclusion de personal extranjero expande alcance diplomatico. Importante para coordinacion internacional y protocolo de reconocimientos.

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