LRAM

Artículo 27. Condecoración Merito Aeronautico Naval

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Aeronautico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal naval, militar o extranjero. Define autoridad competente.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental similar a merito naval pero especializado en operaciones aereas. La inclusion de personal extranjero expande alcance diplomatico. Importante para coordinacion internacional y protocolo de reconocimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LRAM?

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Aeronautico Naval en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a personal naval, militar o extranjero. Define autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo fundamental similar a merito naval pero especializado en operaciones aereas. La inclusion de personal extranjero expande alcance diplomatico. Importante para coordinacion internacional y protocolo de reconocimientos.

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