LRAM

Artículo 28. Merito Aeronautico Primera Clase Actos

Define actos que generan Condecoración al Merito Aeronautico Naval de Primera Clase, incluyendo maniobras arriesgadas en aeronaves y rescates en emergencias aereas. Requiere accion espontanea.

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Texto Legal

La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

I.- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tenga como consecuencia la conservación de una unidad aérea.

II.- Auxiliar con éxito a aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo sustantivo que paralela merito naval pero en contexto aereo. La conservacion de unidades aereas es criterio economico significativo. Relevante para evaluacion de personal aviador y procedimientos de nominacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LRAM?

Define actos que generan Condecoración al Merito Aeronautico Naval de Primera Clase, incluyendo maniobras arriesgadas en aeronaves y rescates en emergencias aereas. Requiere accion espontanea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo sustantivo que paralela merito naval pero en contexto aereo. La conservacion de unidades aereas es criterio economico significativo. Relevante para evaluacion de personal aviador y procedimientos de nominacion.

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