La Condecoración de Perseverancia Excepcional se otorga en tres clases por 50, 45 y 40 años de servicio activo al personal de la Armada de México.
La Condecoración de Perseverancia Excepcional, creada por Decreto Presidencial del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se otorga en primera, segunda y tercera clase, por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México, que haya cumplido cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años en el servicio activo, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que establece requisitos temporales de servicio. Requiere comprobación de servicios conforme a ley especifica. Generador de derechos a prima complementaria de haber.
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Art. 49. Especificaciones Condecoración Mérito Deportivo
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Art. 51. Computo Servicios Perseverancia Excepcional
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