LRAM

Artículo 50. Condecoración Perseverancia Excepcional Años

La Condecoración de Perseverancia Excepcional se otorga en tres clases por 50, 45 y 40 años de servicio activo al personal de la Armada de México.

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Texto Legal

La Condecoración de Perseverancia Excepcional, creada por Decreto Presidencial del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se otorga en primera, segunda y tercera clase, por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México, que haya cumplido cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años en el servicio activo, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que establece requisitos temporales de servicio. Requiere comprobación de servicios conforme a ley especifica. Generador de derechos a prima complementaria de haber.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LRAM?

La Condecoración de Perseverancia Excepcional se otorga en tres clases por 50, 45 y 40 años de servicio activo al personal de la Armada de México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo clave que establece requisitos temporales de servicio. Requiere comprobación de servicios conforme a ley especifica. Generador de derechos a prima complementaria de haber.

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