Establece que la Condecoración al Mérito Facultativo Naval se otorga en primera y segunda clase a cadetes que finalicen estudios en la Escuela Naval Militar con primeros o segundos premios.
La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, a los cadetes que finalicen sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y se hayan distinguido obteniendo los primeros o segundos premios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define los criterios de elegibilidad basados en desempeño academico. Relevante para procesos de evaluación y otorgamiento de beneficios complementarios mencionados en articulos posteriores.
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Art. 41. Especificaciones Condecoración Mérito Docente
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