LRAM

Artículo 42. Otorgamiento Condecoración Mérito Facultativo

Establece que la Condecoración al Mérito Facultativo Naval se otorga en primera y segunda clase a cadetes que finalicen estudios en la Escuela Naval Militar con primeros o segundos premios.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, a los cadetes que finalicen sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y se hayan distinguido obteniendo los primeros o segundos premios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define los criterios de elegibilidad basados en desempeño academico. Relevante para procesos de evaluación y otorgamiento de beneficios complementarios mencionados en articulos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LRAM?

Establece que la Condecoración al Mérito Facultativo Naval se otorga en primera y segunda clase a cadetes que finalicen estudios en la Escuela Naval Militar con primeros o segundos premios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Define los criterios de elegibilidad basados en desempeño academico. Relevante para procesos de evaluación y otorgamiento de beneficios complementarios mencionados en articulos posteriores.

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