LRAM

Artículo 54. Condecoración Perseverancia Años Servicio

La Condecoración de Perseverancia se otorga en seis clases por 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicio activo al personal de la Armada de México.

condecoraciones navalesanos de servicioperseverancia

Texto Legal

La Condecoración de Perseverancia, creada por ley del 11 de marzo de mil novecientos veintiséis en primera, segunda, tercera y cuarta clases; la de quinta clase creada por Decreto Presidencial de quince de julio de mil novecientos treinta y seis y la de sexta clase que se crea con la presente ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del mando superior en jefe, al personal de la Armada de México que haya cumplido treinta y cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince y diez años de servicio en el activo, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece seis escalones progresivos de reconocimiento. Articulo fundamental para determinación de elegibilidad. Nota que sexta clase es de reciente creacion por esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LRAM?

La Condecoración de Perseverancia se otorga en seis clases por 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicio activo al personal de la Armada de México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Establece seis escalones progresivos de reconocimiento. Articulo fundamental para determinación de elegibilidad. Nota que sexta clase es de reciente creacion por esta ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del LRAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 LRAM desde tu celular