La Condecoración de Perseverancia se otorga en seis clases por 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicio activo al personal de la Armada de México.
La Condecoración de Perseverancia, creada por ley del 11 de marzo de mil novecientos veintiséis en primera, segunda, tercera y cuarta clases; la de quinta clase creada por Decreto Presidencial de quince de julio de mil novecientos treinta y seis y la de sexta clase que se crea con la presente ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del mando superior en jefe, al personal de la Armada de México que haya cumplido treinta y cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince y diez años de servicio en el activo, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece seis escalones progresivos de reconocimiento. Articulo fundamental para determinación de elegibilidad. Nota que sexta clase es de reciente creacion por esta ley.
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Art. 55. Computo Servicios Condecoración Perseverancia
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