Requiere que organos competentes de establecimientos de educacion naval formulen certificacion de desempeño y tiempo de servicio para efectos de otorgamiento de condecoración docente.
Para los efectos procedentes los órganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma.
LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental que establece responsabilidad de instituciones educativas en documentación. Define que certificacion debe incluir desempeño y tiempo, crear base para auditoria. Importante para compliance administrativo pero minimo impacto sustantivo.
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Art. 41. Especificaciones Condecoración Mérito Docente
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