Establece que cuando unidad sea merecedora de mención honorífica, el mando correspondiente somete al Alto Mando la relacion del personal que debe portar gafete.
Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete.
TITULO CUARTO De los Distintivos
CAPITULO UNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento administrativo obligatorio. El mando correspondiente tiene responsabilidad de justificar cada seleccion; documentar en expedientes para auditoria posterior.
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Art. 65. Representación gafete unidades militares
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Art. 67. Facultad Alto Mando establer distintivos
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