LRAM

Artículo 66. Procedimiento selección personal mención honorífica

Establece que cuando unidad sea merecedora de mención honorífica, el mando correspondiente somete al Alto Mando la relacion del personal que debe portar gafete.

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Texto Legal

Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete.

TITULO CUARTO De los Distintivos

CAPITULO UNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento administrativo obligatorio. El mando correspondiente tiene responsabilidad de justificar cada seleccion; documentar en expedientes para auditoria posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LRAM?

Establece que cuando unidad sea merecedora de mención honorífica, el mando correspondiente somete al Alto Mando la relacion del personal que debe portar gafete.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Procedimiento administrativo obligatorio. El mando correspondiente tiene responsabilidad de justificar cada seleccion; documentar en expedientes para auditoria posterior.

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