LRAM

Artículo 58. Creación Condecoración Distinción Naval

Se crea la Condecoración a la Distinción Naval en tres clases para personal militar o civil nacional o extranjero por actos de acercamiento a la Armada.

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Texto Legal

Se crea la Condecoración a la Distinción Naval, y se otorgará en Primera, Segunda y Tercera Clase, por Acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe al personal militar o civil nacional o extranjero, por actos de acercamiento a la Armada de México, como muestra de reconocimiento o amistad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Condecoración nueva de diplomacia y relaciones publicas. Criterios subjetivos (acercamiento) requieren documentación clara. Aplicable a civiles y extranjeros sin restricción de servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LRAM?

Se crea la Condecoración a la Distinción Naval en tres clases para personal militar o civil nacional o extranjero por actos de acercamiento a la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Condecoración nueva de diplomacia y relaciones publicas. Criterios subjetivos (acercamiento) requieren documentación clara. Aplicable a civiles y extranjeros sin restricción de servicio.

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