LRAM

Artículo 48. Segunda Clase Mérito Deportivo Naval

La Segunda Clase se otorga al personal de la Armada de México que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte.

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Texto Legal

La de segunda clase se otorga al personal de la Armada de México, que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criterio menos restrictivo que Primera Clase. Aplicable solo a personal naval, limitando elegibilidad respecto a la Primera Clase que admite civiles y extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LRAM?

La Segunda Clase se otorga al personal de la Armada de México que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Criterio menos restrictivo que Primera Clase. Aplicable solo a personal naval, limitando elegibilidad respecto a la Primera Clase que admite civiles y extranjeros.

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