LRAM

Artículo 47. Primera Clase Mérito Deportivo Naval

La Primera Clase se otorga a quien participe en forma sobresaliente o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.

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Texto Legal

La de primera clase se otorga al que en forma sobresaliente participe en o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere participación sobresaliente o impulso del deporte. Criterio subjetivo que requiere documentación detallada en expedientes de propuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LRAM?

La Primera Clase se otorga a quien participe en forma sobresaliente o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Requiere participación sobresaliente o impulso del deporte. Criterio subjetivo que requiere documentación detallada en expedientes de propuesta.

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