LRAM

Artículo 46. Otorgamiento Condecoración Mérito Deportivo

La Condecoración al Mérito Deportivo Naval se otorga en primera y segunda clase a personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, por participación en deportes.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 22 de noviembre de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, creada por ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal naval, militar o civil, nacional o extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amplía elegibilidad a civiles y extranjeros a diferencia de otras condecoraciones. Importante para procesos de evaluación y documentación de propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LRAM?

La Condecoración al Mérito Deportivo Naval se otorga en primera y segunda clase a personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, por participación en deportes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Amplía elegibilidad a civiles y extranjeros a diferencia de otras condecoraciones. Importante para procesos de evaluación y documentación de propuestas.

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