LRAM

Artículo 37. Condecoración Merito Docente Naval

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Docente Naval en primera y segunda clase a personal directivo o docente de establecimientos de educacion naval con minimo tres años de distincion y eficiencia.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito Docente Naval en Clase Unica, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y establecida en Primera y Segunda Clases en esta Ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal directivo o docente naval, militar o civil, de los establecimientos de educación de la Armada, por haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pudiendo computarse en varios períodos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que establece requisito temporal (3 años) computable en varios periodos, dando flexibilidad. Define que organos educativos deben certificar desempeño. Importante para administracion de recursos humanos en instituciones educativas militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LRAM?

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Docente Naval en primera y segunda clase a personal directivo o docente de establecimientos de educacion naval con minimo tres años de distincion y eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo clave que establece requisito temporal (3 años) computable en varios periodos, dando flexibilidad. Define que organos educativos deben certificar desempeño. Importante para administracion de recursos humanos en instituciones educativas militares.

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