LRAM

Artículo 23. Condecoración Merito Naval Criterios

Establece que la Condecoración al Merito Naval se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando a personal civil, militar o extranjero. Define la autoridad competente de otorgamiento.

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Texto Legal

La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece la autoridad otorgante y el procedimiento de nominacion. La participacion del Alto Mando en la propuesta es requisito procedimental clave. Importante para entender cadena de mando y competencias en otorgamiento de distinciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LRAM?

Establece que la Condecoración al Merito Naval se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando a personal civil, militar o extranjero. Define la autoridad competente de otorgamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo fundamental que establece la autoridad otorgante y el procedimiento de nominacion. La participacion del Alto Mando en la propuesta es requisito procedimental clave. Importante para entender cadena de mando y competencias en otorgamiento de distinciones.

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