Establece que la Condecoración al Merito Naval se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando a personal civil, militar o extranjero. Define la autoridad competente de otorgamiento.
La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece la autoridad otorgante y el procedimiento de nominacion. La participacion del Alto Mando en la propuesta es requisito procedimental clave. Importante para entender cadena de mando y competencias en otorgamiento de distinciones.
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