LRAM

Artículo 18. Valor Heroico: clases y otorgamiento

La condecoración al Valor Heroico se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando para acciones heroicas con riesgo de vida.

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Texto Legal

La condecoración al valor heroico, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo definitorio de la condecoración de mayor rango. Fundamental para evaluacion de expedientes de heroismo; requiere prueba de riesgo actual para la vida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LRAM?

La condecoración al Valor Heroico se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando para acciones heroicas con riesgo de vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo definitorio de la condecoración de mayor rango. Fundamental para evaluacion de expedientes de heroismo; requiere prueba de riesgo actual para la vida.

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