LRAM

Artículo 15. Expedición de diplomas acreditativos

El Alto Mando expide y autoriza mediante firma los diplomas que acreditan el derecho a portar condecoraciones.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 22 de noviembre de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo sobre documentacion probatoria. Los diplomas firmados por Alto Mando son prueba definitiva de otorgamiento legitimo; su ausencia genera presuncion de ilicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LRAM?

El Alto Mando expide y autoriza mediante firma los diplomas que acreditan el derecho a portar condecoraciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo sobre documentacion probatoria. Los diplomas firmados por Alto Mando son prueba definitiva de otorgamiento legitimo; su ausencia genera presuncion de ilicitud.

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