LRAM

Artículo 35. Condecoración Merito Especial Criterios

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Especial a personal civil, militar o extranjero por labor relevante en actividades de interes para la Armada. Criterio amplio y flexible.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito Especial, creada por Decreto Presidencial del primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, se otorga por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal naval, militar o civil, tanto nacional como extranjero, que se distinga por su labor en alguna actividad que sea de relevante interés para la Armada de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental con criterios muy amplios (labor relevante de interes para Armada). Permite flexibilidad pero requiere documentacion clara de justificacion. Incluye personal civil y extranjero, ampliando alcance diplomatico y reconocimiento institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LRAM?

Establece otorgamiento de Condecoración al Merito Especial a personal civil, militar o extranjero por labor relevante en actividades de interes para la Armada. Criterio amplio y flexible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Articulo fundamental con criterios muy amplios (labor relevante de interes para Armada). Permite flexibilidad pero requiere documentacion clara de justificacion. Incluye personal civil y extranjero, ampliando alcance diplomatico y reconocimiento institucional.

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