Otorga menciones honoríficas a criterio del Alto Mando al personal o unidades que ejecuten actos ejemplares sin ameritar otras condecoraciones. Requiere comunicacion en ordenes y expedicion de diploma.
Las menciones honoríficas se otorgan a juicio del Alto Mando o Mando Superior en Jefe, al personal o unidades de la Armada de México, que llevaren a cabo un acto que sin ser de los que ameriten alguna de las condecoraciones previstas en esta ley, constituya en ejemplo digno de imitarse. El acto por el cual se concede la mención honorífica deberá ser comunicado en las órdenes generales y particulares de la institución, autorizándose al personal portar un gafete y a las unidades colocar en lugar visible la representación del mismo. En ambos casos se expedirá el diploma correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo flexible de reconocimiento que permite estimular conducta sin condecoracion formal. Importante: debe comunicarse en ordenes oficiales y requiere expedicion de diploma; mantener registro para expedientes de personal.
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