LRAM

Artículo 63. Menciones honoríficas criterios otorgamiento

Otorga menciones honoríficas a criterio del Alto Mando al personal o unidades que ejecuten actos ejemplares sin ameritar otras condecoraciones. Requiere comunicacion en ordenes y expedicion de diploma.

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Texto Legal

Las menciones honoríficas se otorgan a juicio del Alto Mando o Mando Superior en Jefe, al personal o unidades de la Armada de México, que llevaren a cabo un acto que sin ser de los que ameriten alguna de las condecoraciones previstas en esta ley, constituya en ejemplo digno de imitarse. El acto por el cual se concede la mención honorífica deberá ser comunicado en las órdenes generales y particulares de la institución, autorizándose al personal portar un gafete y a las unidades colocar en lugar visible la representación del mismo. En ambos casos se expedirá el diploma correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo flexible de reconocimiento que permite estimular conducta sin condecoracion formal. Importante: debe comunicarse en ordenes oficiales y requiere expedicion de diploma; mantener registro para expedientes de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LRAM?

Otorga menciones honoríficas a criterio del Alto Mando al personal o unidades que ejecuten actos ejemplares sin ameritar otras condecoraciones. Requiere comunicacion en ordenes y expedicion de diploma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Mecanismo flexible de reconocimiento que permite estimular conducta sin condecoracion formal. Importante: debe comunicarse en ordenes oficiales y requiere expedicion de diploma; mantener registro para expedientes de personal.

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