LRAM

Artículo 60. Segunda Clase Distinción Naval

La Segunda Clase se otorga a secretarios, subsecretarios, jefes de operaciones navales y sus equivalentes, así como a embajadores y agregados navales, militares o aereos.

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Texto Legal

La de Segunda Clase se otorga a los secretarios, subsecretarios y jefes de operaciones navales o sus equivalentes, así como a los embajadores, ministros plenipotenciarios y agregados navales, militares o aéreos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Categoria de funcionarios de alto nivel. Cubre personal nacional y extranjero en funciones diplomaticas o de operaciones navales. Requiere verificación de cargo en momento de otorgamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LRAM?

La Segunda Clase se otorga a secretarios, subsecretarios, jefes de operaciones navales y sus equivalentes, así como a embajadores y agregados navales, militares o aereos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Recompensas de la Armada de México?

Categoria de funcionarios de alto nivel. Cubre personal nacional y extranjero en funciones diplomaticas o de operaciones navales. Requiere verificación de cargo en momento de otorgamiento.

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