Permite a mandos citar mediante orden particular a elementos que realicen actos relevantes sin ameritar otras recompensas, informando al Alto Mando e incluyendo copia en expediente.
Cuando a juicio de un mando deba estimularse a uno o más elementos a sus órdenes, con motivo de haber realizado un acto relevante sin ser de los que ameriten alguna de las otras recompensas previstas en esta ley, dispondrá la citación del mismo, por medio de la orden particular, dando cuenta de ello al Alto Mando por los conductos regulares y anexándose copia para el expediente del interesado
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Al entrar en vigor la presente ley el personal a quien se le haya conferido alguna mención honorífica, tramitará la autorización para portar el gafete correspondiente.
LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley abroga a la Ley de Recompensas de la Armada de México de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y deroga todas las disposiciones que se le opongan.
ARTICULO TERCERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S.P.- Enrique Soto Izquierdo, D.P.- Rafael Armando Herrera Morales, S.S.- Arturo Contreras Cuevas, D.S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Recompensas de la Armada de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021
Artículo Único.- Se adicionan una fracción IX, y se recorren en su orden las subsecuentes, al artículo 9o.; el Capítulo XIII al Título Segundo y los artículos 62 Bis y 62 Ter a la Ley de Recompensas de la Armada de México, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
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