Establece criterios para otorgar la Condecoración Bicentenario a personal militar o civil nacional o extranjero por acciones contra delitos, operaciones de rescate, proteccion ambiental y apoyo a fuerzas de seguridad. Agregado en 2021.
La Condecoración Bicentenario se otorga, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal militar o civil nacional o extranjero, por efectuar con resultados positivos que redunden en el prestigio y buen nombre de la institución lo siguiente:
I.- Efectuar acciones en contra de: piratería en la mar, el contrabando, el terrorismo, el tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, personas, estupefacientes y psicotrópicos;
II.- Efectuar exitosamente, operaciones de rescate, auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre; de protección a instalaciones estratégicas del país y en la defensa y conservación del material bajo su cargo;
III.- Auxiliar con éxito en operaciones de protección de los recursos marítimos, marinos y del medio ambiente marino; y
IV.- Auxiliar con éxito a las Unidades de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como a corporaciones policiales de los diferentes niveles de gobierno, en situaciones que impliquen riesgo de pérdida de vidas humanas o se comprometa la existencia de la unidad. Artículo adicionado DOF 22-11-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2021 que expande criterios de recompensa hacia operaciones operacionales modernas. Nota que incluye acciones contra pirateria, contrabando y terrorismo; revisar con unidades operacionales para identificar candidatos elegibles.
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