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LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

La Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de Mexico, regula el ejercicio profesional en diversas disciplinas, estableciendo los requisitos y procedimientos para la obtencion de cédulas profesionales. Esta ley aplica a todos los profesionistas que deseen ejercer en la Ciudad de Mexico, incluyendo abogados, contadores y otros especialistas. Los temas principales que cubre incluyen la regulación de las instituciones educativas, la validez de los estudios realizados y las sanciones por el ejercicio ilegal de las profesiones. Su importancia practica radica en la formalizacion del ejercicio profesional, garantizando que los ciudadanos reciban servicios de calidad y que los profesionistas cumplan con los estándares establecidos por la ley.

Publicado: 26 de mayo de 1945|Última reforma: 19 de enero de 2018| PDF oficial

Estructura

73 artículos totales · 29 artículos clave analizados

Artículos (73)

Art.
1

Artículo 1. Definicion de titulo profesional

El articulo establece que el titulo profesional es un documento expedido por instituciones reconocidas que valida los estudios de una persona. Este documento es esencial para el ejercicio de profesiones reguladas por la ley.

titulo profesionalvalidacionestudios
Art.
2

Artículo 2. Actividades que requieren titulo

Las leyes específicas determinarán qué actividades profesionales requieren un título y cédula para su ejercicio. Esto asegura que solo los profesionales calificados ejerzan en campos regulados.

actividades profesionalesrequisitostitulo
Art.
3

Artículo 3. Obtencion de cedula profesional

Cualquier persona con un titulo profesional puede obtener una cédula de ejercicio, siempre que registre su titulo previamente. Esto es un paso esencial para el ejercicio legal de la profesión.

cedula profesionalregistroejercicio profesional
Art.
4

Artículo 4. Reglamentos para el ejercicio profesional

El Ejecutivo Federal, tras consultar a diversas entidades, expedirá reglamentos que delimitarán los campos de acción de cada profesión. Esto es fundamental para regular el ejercicio profesional.

reglamentosejercicio profesionalcampos de accion
Art.
5

Artículo 5. Conflictos de intereses

En caso de conflicto entre los intereses de los profesionistas y los de la sociedad, la ley se interpretará a favor de la sociedad. Esto protege el interés público en el ejercicio profesional.

conflictos de interesesinteres publicoprofesionistas
Art.
6

Artículo 6. Requisitos para obtener titulo

Para obtener un titulo profesional, es necesario cumplir con los requisitos académicos establecidos por las leyes aplicables. Esto asegura la calidad de los profesionistas.

requisitostitulo profesionaleducacion
Art.
7

Artículo 7. Registro de titulos no nacionales

Los titulos expedidos por instituciones fuera del sistema educativo nacional deben ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública para su registro. Esto garantiza la calidad educativa.

registrorevalidaciontitulo
Art.
8

Artículo 8. Instituciones educativas

Las instituciones que imparten educación profesional deben cumplir con los requisitos establecidos por las leyes y disposiciones reglamentarias. Esto asegura la calidad de la formación profesional.

instituciones educativasrequisitosformacion profesional
Art.
9

Artículo 9. Validez de titulos anteriores

Se reconoce la validez de titulos profesionales expedidos anteriormente, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto permite la regularizacion de profesionistas que no cumplieron con requisitos previos.

valideztitulos anterioresregularizacion
Art.
10

Artículo 10. Registro de titulos de otros estados

Los titulos profesionales expedidos por autoridades de otros estados deben ser registrados conforme a sus leyes. Esto asegura la uniformidad en el ejercicio profesional a nivel nacional.

registrotitulosautoridades
Art.
11

Artículo 11. Convenios de coordinacion

El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con gobiernos estatales para unificar el registro profesional. Esto facilitará el proceso para los profesionistas que deseen ejercer en diferentes entidades.

convenioscoordinacionregistro profesional
Art.
12

Artículo 12. Autorizacion para cargos publicos

La Dirección General de Profesiones puede autorizar a personas sin titulo para ciertos cargos públicos, en ausencia de profesionistas calificados. Esto permite flexibilidad en el servicio público.

autorizacioncargos publicosprofesionistas
Art.
13

Artículo 13. Ejercicio profesional de extranjeros

Los extranjeros pueden ejercer profesiones en la Ciudad de México bajo ciertas condiciones, incluyendo tratados internacionales y reciprocidad. Esto abre el mercado laboral a profesionistas extranjeros.

extranjerosejercicio profesionalmercado laboral
Art.
14

Artículo 14. Autorizacion de profesionistas sin titulo

La Direccion General de Profesiones puede autorizar a personas sin titulo profesional para ocupar cargos publicos, siempre que no haya profesionistas disponibles. Esta medida busca garantizar la continuidad de servicios en caso de escasez de profesionistas calificados.

autorizacioncargos publicosprofesionistas
Art.
15

Artículo 15. Ejercicio profesional de extranjeros

Los extranjeros pueden ejercer profesiones en la Ciudad de Mexico conforme a tratados internacionales y principios de reciprocidad. En ausencia de tratados, deberán cumplir con requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

extranjerosejercicio profesionalreciprocidad
Art.
16

Artículo 16. Organizacion de la Direccion General

La Secretaría de Educación Pública tiene un plazo de seis meses para organizar la Dirección General de Profesiones tras la vigencia de esta Ley. Este artículo establece un marco temporal para la creación de un órgano clave en la regulación de profesiones.

secretaria de educaciondireccion generalorganizacion
Art.
17

Artículo 17. Registro de Titulos Extranjeros

Los títulos expedidos en el extranjero podrán ser registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que sean equivalentes a los estudios del sistema educativo nacional. En caso de no poder establecer equivalencias, se realizarán pruebas para comprobar conocimientos.

titulos extranjerosregistroequivalencias
Art.
18

Artículo 18. Derecho a Examen Profesional

Quienes hayan completado estudios y acrediten experiencia en la profesión podrán presentar examen profesional para obtener su título sin necesidad de realizar estudios adicionales. Este derecho es aplicable dentro de dos años tras la expedición de la Ley.

examen profesionalderechostitulacion
Art.
19

Artículo 19. Articulo Derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y cambios en la legislación.

derogacionlegislacioncambios
Art.
20

Artículo 20. Constitucion de Colegios de Profesionistas

La Dirección General de Profesiones se encargará de nombrar una comisión de profesionistas para la constitución de los Colegios de Profesionistas de cada rama. Este proceso es esencial para la regulación profesional.

colegios de profesionistasconstituciondireccion general
Art.
21

Artículo 21. Direccion General de Profesiones

Se establece la Dirección General de Profesiones como un órgano dependiente de la Secretaría de Educación Pública, encargado de vigilar el ejercicio profesional y conectar al Estado con los colegios de profesionistas.

direccion generalvigilanciaprofesiones
Art.
22

Artículo 22. Plazos de Vigencia

Los plazos establecidos en los artículos anteriores comenzarán a contarse desde la entrada en vigor de la Ley. Este artículo aclara el inicio de los plazos para diversos trámites.

plazosvigenciatramitacion
Art.
23

Artículo 23. Facultades de la Direccion General

Se enumeran las facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones, incluyendo el registro de títulos y la publicación de resoluciones. Este artículo detalla el alcance de la autoridad en el ámbito profesional.

facultadesdireccion generalprofesiones
Art.
24

Artículo 24. Definicion de Ejercicio Profesional

Se define el ejercicio profesional como la realización habitual de actos o servicios propios de cada profesión, ya sea de forma onerosa o gratuita. Este artículo establece los parámetros para lo que se considera ejercicio profesional.

ejercicio profesionaldefinicionservicios
Art.
25

Artículo 25. Requisitos para Ejercer Profesiones

Para ejercer en la Ciudad de México, se requiere estar en pleno goce de derechos civiles, poseer un título registrado y obtener una patente de ejercicio. Este artículo establece los requisitos básicos para el ejercicio profesional.

requisitosejerciciopatente
Art.
26

Artículo 26. Intervencion de No Profesionistas

Las autoridades rechazarán la intervención de personas sin título profesional registrado en asuntos judiciales o contencioso-administrativos. Este artículo protege la integridad del ejercicio profesional.

intervencionno profesionistaslegalidad
Art.
27

Artículo 27. Representacion Juridica en Materia Obrera

La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa se regirá por disposiciones específicas. Este artículo establece el marco legal para la intervención en estos ámbitos.

representacion juridicamateria obreradisposiciones
Art.
28

Artículo 28. Defensa en Materia Penal

El acusado en materia penal puede ser defendido por personas de su confianza, aunque se les invitará a designar un defensor con título si no son abogados. Este artículo garantiza derechos en el proceso penal.

defensamateria penalderechos
Art.
29

Artículo 29. Sanciones por Ejercicio Ilegal

Las personas que actúen como profesionistas sin título legalmente expedido incurrirán en sanciones. Este artículo establece la importancia de contar con la documentación adecuada para ejercer.

sancionesejercicio ilegaldocumentacion
Art.
30

Artículo 30. Autorizacion para Pasantes

La Dirección General de Profesiones puede autorizar a pasantes para ejercer su práctica profesional por un máximo de tres años. Este artículo regula la práctica de estudiantes en el ámbito profesional.

autorizacionpasantespractica profesional
Art.
31

Artículo 31. Contrato de honorarios

El profesionista debe celebrar un contrato con su cliente para estipular honorarios y obligaciones mutuas. Esto es esencial para evitar conflictos en la fijación de honorarios.

honorarioscontratoprofesionista
Art.
32

Artículo 32. Conflictos sin contrato

En ausencia de un contrato, los conflictos sobre honorarios se resolverán conforme a la ley aplicable. Esto subraya la importancia de tener un acuerdo formal.

conflictoshonorariosley
Art.
33

Artículo 33. Obligaciones del profesionista

El profesionista debe utilizar todos sus conocimientos y recursos para cumplir con el trabajo convenido. En situaciones de urgencia, debe estar disponible para prestar servicios.

obligacionesprofesionistaservicios
Art.
34

Artículo 34. Resolución de inconformidades

Las inconformidades del cliente se resolverán mediante juicio de peritos, considerando diversos factores. El proceso se mantendrá en secreto hasta que se emita una resolución adversa.

inconformidadesjuicioperitos
Art.
35

Artículo 35. Consecuencias de laudo adverso

Si el laudo es adverso al profesionista, no podrá cobrar honorarios y deberá indemnizar al cliente. Esto resalta la importancia de la calidad en el servicio prestado.

laudoindemnizaciónhonorarios
Art.
36

Artículo 36. Secreto profesional

Los profesionistas están obligados a guardar el secreto de los asuntos de sus clientes, salvo excepciones legales. Esto es fundamental para mantener la confianza del cliente.

secretoprofesionalconfidencialidad
Art.
37

Artículo 37. Regulación de asalariados

Los profesionistas asalariados están sujetos a la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores. Esto establece un marco legal claro para su relación laboral.

asalariadosregulacióntrabajo
Art.
38

Artículo 38. Servicios mediante iguala

Los profesionistas pueden ofrecer sus servicios mediante igualas acordadas libremente con sus clientes. Esto permite flexibilidad en la relación laboral.

igualasservicioscontratación
Art.
39

Artículo 39. Organizaciones profesionales

Los profesionistas en cargos públicos pueden pertenecer a organizaciones profesionales, respetando sus obligaciones legales. Esto fomenta la colaboración y el desarrollo profesional.

organizacionesprofesionalescargos públicos
Art.
40

Artículo 40. Asociaciones profesionales

Los profesionistas pueden asociarse para ejercer, manteniendo responsabilidad individual. Esto permite la colaboración en proyectos y servicios.

asociacionesresponsabilidadprofesionales
Art.
41

Artículo 41. Ejercicio civil de militares

Los militares con títulos profesionales pueden ejercer civilmente, respetando sus obligaciones militares. Esto les permite contribuir a la sociedad en su campo profesional.

militaresejercicio civilprofesiones
Art.
42

Artículo 42. Publicidad profesional

La publicidad de los profesionistas debe ajustarse a la ética profesional y mencionar la institución donde obtuvieron su título. Esto asegura transparencia y confianza.

publicidadéticaprofesional
Art.
43

Artículo 43. Comunicación de inhabilitaciones

Las autoridades judiciales deben informar a la Dirección General de Profesiones sobre inhabilitaciones o suspensiones en el ejercicio profesional. Esto garantiza la transparencia en el ejercicio profesional.

inhabilitacionesautoridadesprofesionales
Art.
44

Artículo 44. Constitución de colegios

Los profesionales de una misma rama pueden constituir colegios en la Ciudad de México, gobernados por un Consejo. Esto promueve la organización y regulación de la profesión.

colegiosprofesionalesorganización
Art.
45

Artículo 45. Requisitos para colegios

Para constituir un colegio profesional, se deben cumplir ciertos requisitos legales y presentar documentación específica. Esto asegura la formalidad y legalidad de la organización.

requisitoscolegiosdocumentación
Art.
46

Artículo 46. Personas morales de colegios

Los Colegios de Profesionistas son considerados personas morales con derechos y obligaciones según la ley. Esto les otorga una estructura legal para operar y cumplir sus funciones.

colegios de profesionistaspersonas moralesderechos
Art.
47

Artículo 47. Capacidad de bienes raíces

Los Colegios de Profesionistas pueden poseer y administrar bienes raíces, conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución. Esto les permite gestionar sus activos de manera efectiva.

bienes raicescapacidadconstitucion
Art.
48

Artículo 48. Prohibición de actividades políticas

Los colegios están prohibidos de involucrarse en actividades políticas o religiosas, asegurando su enfoque en el ejercicio profesional. Esto garantiza la imparcialidad en sus funciones.

actividades politicasprohibicionescolegios
Art.
49

Artículo 49. Estatutos de los colegios

Cada Colegio puede establecer sus propios estatutos, siempre que no contravengan la ley. Esto les permite adaptarse a sus necesidades específicas.

estatutoscolegiosautonomia
Art.
50

Artículo 50. Propósitos de los colegios

Los Colegios de Profesionistas tienen múltiples propósitos, desde la vigilancia del ejercicio profesional hasta la colaboración con el Poder Público. Esto resalta su papel en la sociedad.

propósitoscolegiosvigilancia
Art.
51

Artículo 51. Cuotas de colegiación

Los profesionistas asalariados no están obligados a pagar cuotas a los colegios hasta que regresen al ejercicio libre. Esto les proporciona un alivio financiero temporal.

cuotasprofesionistasasalariados
Art.
52

Artículo 52. Servicio social obligatorio

Todos los estudiantes y profesionistas menores de 60 años deben prestar servicio social según esta ley. Esto fomenta la responsabilidad social y el compromiso profesional.

servicio socialobligatorioestudiantes
Art.
53

Artículo 53. Definición de servicio social

El servicio social se define como un trabajo temporal y retribuido que beneficia a la sociedad y al Estado. Esto establece un marco claro para su ejecución.

definicionservicio socialtemporal
Art.
54

Artículo 54. Prestación del servicio social

Los colegios deben informar a la Dirección General de Profesiones sobre la forma en que se prestará el servicio social, con el consentimiento de los asociados. Esto asegura transparencia.

prestacionservicio socialcolegios
Art.
55

Artículo 55. Requisitos para el título

Los estudiantes deben prestar servicio social entre seis meses y dos años para obtener su título. Esto garantiza una formación práctica adecuada.

requisitostituloservicio social
Art.
56

Artículo 56. Turno en servicio social

Los profesionistas prestarán servicio social en riguroso turno a través de su colegio, asegurando una distribución equitativa de las responsabilidades.

turnoservicio socialcolegios
Art.
57

Artículo 57. Auxilio a instituciones de investigación

Los profesionistas deben colaborar con Instituciones de Investigación Científica, proporcionando datos o informes solicitados. Esto fomenta la investigación y el desarrollo.

auxilioinvestigacionprofesionistas
Art.
58

Artículo 58. Informe trienal de profesionistas

Los profesionistas deben presentar un informe cada tres años sobre su experiencia profesional o de investigación. Esto promueve la rendición de cuentas.

informetrienalprofesionistas
Art.
59

Artículo 59. Remuneración del servicio social

La remuneración del servicio social debe ser suficiente para cubrir las necesidades del estudiante o profesionista. Esto asegura un trato justo durante su formación.

remuneracionservicio socialnecesidades
Art.
60

Artículo 60. Disponibilidad en emergencia nacional

En situaciones de peligro nacional, todos los profesionistas deben estar disponibles para el Gobierno Federal. Esto resalta la responsabilidad social de los profesionistas.

emergencianacionaldisponibilidad
Art.
61

Artículo 61. Delitos de profesionistas

Los profesionistas que cometan delitos en el ejercicio de su profesión serán castigados conforme al Código Penal. Esto implica que su responsabilidad penal se encuentra sujeta a las mismas normas que rigen para cualquier ciudadano.

delitosprofesionistascodigo penal
Art.
62

Artículo 62. Usurpación de profesión

Se sancionará a quienes se atribuyan el carácter de profesionistas sin contar con un título legal. Esta disposición busca proteger la integridad de las profesiones y garantizar que solo personas calificadas ejerzan actividades profesionales.

usurpacionprofesionistassanciones
Art.
63

Artículo 63. Ofrecimiento de servicios sin título

Quien ofrezca sus servicios como profesionista sin serlo enfrentará sanciones similares a las establecidas en el artículo anterior. Esto refuerza la prohibición de ejercer sin la debida acreditación.

ofrecimientoserviciossanciones
Art.
64

Artículo 64. Multas por infracciones

Se impondrá una multa de cincuenta pesos por la primera infracción de lo dispuesto en el artículo 33, duplicándose en caso de reincidencia. La Dirección General de Profesiones es la encargada de imponer estas multas.

multasinfraccionesdireccion general
Art.
65

Artículo 65. Multas por falta de registro

Se sancionará a quienes ejerzan una profesión que requiera título sin haberlo registrado, con multas que van desde quinientos hasta cinco mil pesos. Esta medida busca regular el ejercicio profesional.

registromultasprofesion
Art.
66

Artículo 66. Cancelación de registro de colegios

La violación del artículo 52 puede resultar en la cancelación del registro del Colegio de Profesionistas y multas para sus miembros. Esto enfatiza la importancia de cumplir con las normativas establecidas.

cancelacioncolegiossanciones
Art.
67

Artículo 67. Cancelación de inscripciones

La Dirección General de Profesiones puede cancelar inscripciones de títulos por diversas causas, incluyendo errores en documentos. Esto asegura la validez y autenticidad de los títulos profesionales.

cancelacioninscripcionestitulos
Art.
68

Artículo 68. Derecho a cobrar honorarios

Quien ejerza una profesión que requiera título sin la cédula correspondiente no podrá cobrar honorarios. Esta disposición protege a los consumidores de servicios profesionales no calificados.

honorarioscobrocedula
Art.
69

Artículo 69. Excepciones a sanciones

Se exceptúan de las sanciones a quienes ejerzan actividades profesionales sin título, siempre que cuenten con autorización de la Dirección General de Profesiones. Esto permite cierta flexibilidad en la práctica profesional.

excepcionessancionesautorizacion
Art.
70

Artículo 70. Uso del término 'Colegio'

Se prohíbe el uso del término 'Colegio' a agrupaciones no autorizadas, con multas de hasta mil pesos por infracción. Esta regulación busca mantener la integridad de las agrupaciones profesionales.

usocolegiomultas
Art.
71

Artículo 71. Responsabilidad civil

Los profesionistas son civilmente responsables por las contravenciones cometidas por sus empleados, a menos que hayan dado instrucciones adecuadas. Esto resalta la importancia de la supervisión en el ejercicio profesional.

responsabilidadcivilempleados
Art.
72

Artículo 72. Exenciones de sanciones

No se sancionará a quienes ejerzan en asuntos propios o a dirigentes de sindicatos en ciertas condiciones. Esto proporciona un marco de protección para actividades específicas.

exencionessancionessindicatos
Art.
73

Artículo 73. Acción popular contra usurpadores

Se concede acción popular para denunciar a quienes ejerzan profesiones que requieren título sin tenerlo. Esto empodera a la sociedad para proteger la calidad de los servicios profesionales.

accion populardenunciasusurpacion

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