208_190118

Artículo 68. Derecho a cobrar honorarios

Quien ejerza una profesión que requiera título sin la cédula correspondiente no podrá cobrar honorarios. Esta disposición protege a los consumidores de servicios profesionales no calificados.

honorarioscobrocedula

Texto Legal

La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas deben asegurarse de tener su cédula actualizada para poder ejercer y cobrar por sus servicios sin inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del 208_190118?

Quien ejerza una profesión que requiera título sin la cédula correspondiente no podrá cobrar honorarios. Esta disposición protege a los consumidores de servicios profesionales no calificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas deben asegurarse de tener su cédula actualizada para poder ejercer y cobrar por sus servicios sin inconvenientes.

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