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Artículo 67. Cancelación de inscripciones

La Dirección General de Profesiones puede cancelar inscripciones de títulos por diversas causas, incluyendo errores en documentos. Esto asegura la validez y autenticidad de los títulos profesionales.

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Texto Legal

La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

I.- Error o falsedad en los documentos inscritos;

II.- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;

III.- Resolución de autoridad competente;

IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;

V.- Disolución del colegio de profesionistas; y

VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.

La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los profesionistas mantengan sus documentos en orden y verifiquen su validez para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del 208_190118?

La Dirección General de Profesiones puede cancelar inscripciones de títulos por diversas causas, incluyendo errores en documentos. Esto asegura la validez y autenticidad de los títulos profesionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es recomendable que los profesionistas mantengan sus documentos en orden y verifiquen su validez para evitar problemas legales.

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