208_190118

Artículo 66. Cancelación de registro de colegios

La violación del artículo 52 puede resultar en la cancelación del registro del Colegio de Profesionistas y multas para sus miembros. Esto enfatiza la importancia de cumplir con las normativas establecidas.

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Texto Legal

La violación del artículo 52 será sancionada con la cancelación de registro del Colegio de Profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se aplicará a

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cada uno de los miembros del Colegio, asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citado precepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los colegios de profesionistas deben asegurarse de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones que afecten su funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del 208_190118?

La violación del artículo 52 puede resultar en la cancelación del registro del Colegio de Profesionistas y multas para sus miembros. Esto enfatiza la importancia de cumplir con las normativas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los colegios de profesionistas deben asegurarse de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones que afecten su funcionamiento.

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