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Artículo 65. Multas por falta de registro

Se sancionará a quienes ejerzan una profesión que requiera título sin haberlo registrado, con multas que van desde quinientos hasta cinco mil pesos. Esta medida busca regular el ejercicio profesional.

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Texto Legal

A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos y en los casos sucesivos se aumentará ésta, sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos.

Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionistas registren sus títulos para evitar sanciones económicas que pueden afectar su práctica profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del 208_190118?

Se sancionará a quienes ejerzan una profesión que requiera título sin haberlo registrado, con multas que van desde quinientos hasta cinco mil pesos. Esta medida busca regular el ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es crucial que los profesionistas registren sus títulos para evitar sanciones económicas que pueden afectar su práctica profesional.

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