208_190118

Artículo 69. Excepciones a sanciones

Se exceptúan de las sanciones a quienes ejerzan actividades profesionales sin título, siempre que cuenten con autorización de la Dirección General de Profesiones. Esto permite cierta flexibilidad en la práctica profesional.

excepcionessancionesautorizacion

Texto Legal

Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de profesiones en los casos a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados busquen la autorización correspondiente para evitar sanciones y poder ejercer legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del 208_190118?

Se exceptúan de las sanciones a quienes ejerzan actividades profesionales sin título, siempre que cuenten con autorización de la Dirección General de Profesiones. Esto permite cierta flexibilidad en la práctica profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es importante que los interesados busquen la autorización correspondiente para evitar sanciones y poder ejercer legalmente.

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