Se exceptúan de las sanciones a quienes ejerzan actividades profesionales sin título, siempre que cuenten con autorización de la Dirección General de Profesiones. Esto permite cierta flexibilidad en la práctica profesional.
Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de profesiones en los casos a que se refiere esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los interesados busquen la autorización correspondiente para evitar sanciones y poder ejercer legalmente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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