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Artículo 70. Uso del término 'Colegio'

Se prohíbe el uso del término 'Colegio' a agrupaciones no autorizadas, con multas de hasta mil pesos por infracción. Esta regulación busca mantener la integridad de las agrupaciones profesionales.

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Texto Legal

Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "Colegio", fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas par esta Ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de mil pesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las agrupaciones deben asegurarse de estar debidamente registradas para evitar sanciones por el uso indebido de términos profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del 208_190118?

Se prohíbe el uso del término 'Colegio' a agrupaciones no autorizadas, con multas de hasta mil pesos por infracción. Esta regulación busca mantener la integridad de las agrupaciones profesionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Las agrupaciones deben asegurarse de estar debidamente registradas para evitar sanciones por el uso indebido de términos profesionales.

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