208_190118

Artículo 71. Responsabilidad civil

Los profesionistas son civilmente responsables por las contravenciones cometidas por sus empleados, a menos que hayan dado instrucciones adecuadas. Esto resalta la importancia de la supervisión en el ejercicio profesional.

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Texto Legal

Los profesionistas será civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas deben ser proactivos en la capacitación y supervisión de su personal para minimizar riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del 208_190118?

Los profesionistas son civilmente responsables por las contravenciones cometidas por sus empleados, a menos que hayan dado instrucciones adecuadas. Esto resalta la importancia de la supervisión en el ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas deben ser proactivos en la capacitación y supervisión de su personal para minimizar riesgos legales.

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