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Artículo 26. Intervencion de No Profesionistas

Las autoridades rechazarán la intervención de personas sin título profesional registrado en asuntos judiciales o contencioso-administrativos. Este artículo protege la integridad del ejercicio profesional.

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Texto Legal

Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso- administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado.

El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta Ley.

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículo 27 y 28 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de contar con un título registrado. Los profesionistas deben asegurarse de que su estatus sea legal para evitar sanciones en procedimientos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 208_190118?

Las autoridades rechazarán la intervención de personas sin título profesional registrado en asuntos judiciales o contencioso-administrativos. Este artículo protege la integridad del ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de contar con un título registrado. Los profesionistas deben asegurarse de que su estatus sea legal para evitar sanciones en procedimientos judiciales.

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