208_190118

Artículo 10. Registro de titulos de otros estados

Los titulos profesionales expedidos por autoridades de otros estados deben ser registrados conforme a sus leyes. Esto asegura la uniformidad en el ejercicio profesional a nivel nacional.

registrotitulosautoridades
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de enero de 2018. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionistas que obtienen titulos en otros estados se informen sobre el proceso de registro en la Ciudad de México.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 208_190118?

Los titulos profesionales expedidos por autoridades de otros estados deben ser registrados conforme a sus leyes. Esto asegura la uniformidad en el ejercicio profesional a nivel nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Es importante que los profesionistas que obtienen titulos en otros estados se informen sobre el proceso de registro en la Ciudad de México.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del 208_190118?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 208_190118 desde tu celular