208_190118

Artículo 9. Validez de titulos anteriores

Se reconoce la validez de titulos profesionales expedidos anteriormente, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto permite la regularizacion de profesionistas que no cumplieron con requisitos previos.

valideztitulos anterioresregularizacion

Texto Legal

Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social. Artículo reformado DOF 02-01-1974

CAPITULO III Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

SECCION I Títulos expedidos en la Ciudad de México Denominación de la Sección reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas que no cumplan con los requisitos de su titulo deben aprovechar el plazo de regularizacion para evitar problemas legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 208_190118?

Se reconoce la validez de titulos profesionales expedidos anteriormente, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto permite la regularizacion de profesionistas que no cumplieron con requisitos previos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas que no cumplan con los requisitos de su titulo deben aprovechar el plazo de regularizacion para evitar problemas legales en el futuro.

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