La Secretaría de Educación Pública tiene un plazo de seis meses para organizar la Dirección General de Profesiones tras la vigencia de esta Ley. Este artículo establece un marco temporal para la creación de un órgano clave en la regulación de profesiones.
La Secretaría de Educación Pública procederá a organizar la Dirección General de
Profesiones en el término de seis meses, a contar de la fecha de la vigencia de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La organización de la Dirección General de Profesiones es fundamental para el control del ejercicio profesional. Es importante que los profesionistas estén al tanto de esta estructura para entender cómo se gestionarán sus registros.
Anterior
Art. 15. Ejercicio profesional de extranjeros
Siguiente
Art. 17. Registro de Titulos Extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo